Subasta pública. Procedimiento 821/2012
Sección | VI - Administración de Justicia |
Doña Aránzazu Chocarro Úcar Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona.
Hago saber: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el número 821/2012 a instancia de Banco Popular Español contra don Jesús Ignacio Perez Surrio, doña Maria Angeles Surrio Ardaiz y doña Maria Azucena Loriz Salazar sobre Ejecución Hipotecaria, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación:
Bienes que se sacan a subasta y su valoración:
Urbana. En la dirección Plaza Pío Baroja, número 9, piso 8.º izquierda. Inscripción en el Registro de la Propiedad número 2 de Pamplona, Finca número 4702, tomo 805, libro 77, folio 10.
Valor de tasación es de 212.792,35 euros.
La subasta tendrá lugar el día 16 de mayo de 2013 a las diez horas y quince minutos.
Condiciones de la subasta:
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–Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
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Identificarse de forma suficiente.
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Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.
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Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banesto número 2757 0000 06 0821 12 o de que han prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de los dispuesto en el apartado 2 del artículo 669 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
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–Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.
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–Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.
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–Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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