ORDEN FORAL 106/2006, de 30 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el cambio de subcategoría de la subparcela 57A, del polígono 3, y se deniega el cambio de subcategoría de la subparcela 57E, de la modificación de las Normas Subsidiarias de Goizueta, promovido por...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 106/2006, de 30 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el cambio de subcategoría de la subparcela 57A, del polígono 3, y se deniega el cambio de subcategoría de la subparcela 57E, de la modificación de las Normas Subsidiarias de Goizueta, promovido por don Luis Ignacio Apecechea Arocena.

El Ayuntamiento de Goizueta ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como los informes del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Sección de Gestión Forestal, se considera lo siguiente:

_En lo referente a la subparcela 57E se propone mantener la categoría de suelo forestal al tratarse de una ladera de fuerte pendiente (más del 60%) ocupada en parte por vegetación arbórea y arbustíva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el cambio de subcategoría de la subparcela 57A, del polígono 3, y denegar el cambio de subcategoría de la subparcela 57E, de la modificación de las Normas Subsidiarias de Goizueta, promovido por don Luis Ignacio Apecechea Arocena.

  2. Señalar que contra esta Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes. Y contra el expediente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

    Las Administraciones Públicas podrán...

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