DECRETO FORAL 13/2006, de 20 de febrero, por el que se regulan los subproductos animales no destinados al consumo humano.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 13/2006, de 20 de febrero, por el que se regulan los subproductos animales no destinados al consumo humano.

EXPOSICION DE MOTIVOS

1

El presente Decreto Foral se aprueba en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía que la Comunidad Foral de Navarra ostenta en virtud de su régimen foral, así como de las competencias en materia de sanidad interior e higiene y de las competencias en materia de medio ambiente y ecología que la misma ostenta, recogidas respectivamente en los artículos 50.1.a), 53.1 y 57.c) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

2

La crisis producida por la encefalopatía espongiforme bovina en la Unión Europea, unida a otros problemas alimentarios que se han producido estos años pasados, ha llevado a dictar una serie de disposiciones con la finalidad de evitar la entrada en la cadena alimentaria de cualquier producto que fuera dañino para la salud humana o animal.

La Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, recoge en su artículo 26 disposiciones sobre el tratamiento de los cadáveres de animales.

El Reglamento (CE) 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, ha venido a reforzar la decisión de que éstos no pueden entrar en la cadena alimentaria, sobre todo, a través de la alimentación animal.

Este Reglamento regula en su articulado y anexos la producción, gestión de recogida, transporte, almacenamiento, manipulación, transformación, utilización, puesta en el mercado para su comercialización y eliminación de los subproductos animales no destinados al consumo humano, estableciendo además las características de las empresas que pueden intervenir en este proceso desde la producción hasta la eliminación.

No obstante su vasto articulado y la aplicación directa de esta norma, es necesario establecer una serie de disposiciones específicas para facilitar su aplicación. En el ámbito estatal se ha aprobado el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Es preciso, por tanto, establecer para la Comunidad Foral de Navarra un marco adecuado que permita la creación de las infraestructuras necesarias para que los operadores puedan cumplir en las mejores condiciones las obligaciones derivadas de esta normativa y que la Administración pueda realizar los controles necesarios.

3

El Capítulo I de este Decreto Foral determina el objeto y ámbito de aplicación del mismo.

4

El Capítulo II contiene disposiciones necesarias para el control de los operadores de subproductos animales a que se refiere el Reglamento (CE) 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002. A tal fin se establece el Registro de Operadores, el procedimiento para la inscripción en el mismo y se determinan las obligaciones a que los operadores están sujetos.

5

En el Capítulo III se regulan los aspectos relativos al régimen sancionador.

6

En el procedimiento de elaboración de este Decreto Foral se ha cumplido el trámite de información pública.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de febrero de dos mil seis,

DECRETO:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto.

Este Decreto Foral tiene por objeto establecer normas para el adecuado control de los operadores de materiales de las categorías 1, 2 y 3 a que se refiere el Reglamento (CE) número 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Foral se aplicarán a los operadores de materiales de categorías 1, 2 y 3 que desarrollen actividades en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3 Definiciones.
  1. A efectos del presente Decreto Foral se aplicarán las definiciones contenidas en el Reglamento (CE) 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, y en las demás disposiciones que lo complementan.

  2. El término "operadores" utilizado en este Decreto Foral engloba a todas las explotaciones, entidades, empresas y personas físicas o jurídicas que realicen actividades de producción, recogida, transporte, almacenamiento, manipulación, transformación, utilización, puesta en el mercado y eliminación de subproductos animales no destinados al consumo humano.

  3. Las referencias contenidas en este Decreto Foral a "subproductos animales" se entenderán realizadas a los subproductos animales no...

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