ORDEN FORAL 490/2004, de 11 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se resuelve el expediente de modificación de las Normas Subsidiaras de Arantza, en suelo no urbanizable, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 490/2004, de 11 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se resuelve el expediente de modificación de las Normas Subsidiaras de Arantza, en suelo no urbanizable, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Arantza ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentaciónaportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, se considera procedente su aprobación definitiva en lo que se refiere a las propuestas relativas al suelo urbanizable, al suelo urbano y al suelo no urbanizable de mediana productividad-unifamiliar disperso, y su denegación en lo referente al resto de suelo no urbanizable.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Arantza, en lo referente al suelo urbanizable S1 y S2, al urbanizable no sectorizado A y B, al suelo urbano UB8 y UB9 y al suelo no urbanizable de mediana productividad-unifamiliar disperso, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad, con las siguientes determinaciones:

    _En el sector S2 se justificará que la superficie con derecho a aprovechamiento no incluye la parcela 613, de 598 metros cuadrados. El plano número 2 referente al suelo urbanizable del S2 se ajustará a lo antes expuesto.

    _Se aclarará la superficie de parcela libre privada existente en el sector S2, y se establecerá el aprovechamiento tipo resultante.

    _El criterio de medición de la superficie máxima construida, será el mismo para el suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado, de modo que computen los mismos espacios (sótanos, semisótanos y entrecubierta) en los dos casos.

  2. Indicar al Ayuntamiento que deberá aportar, en un plazo máximo de tres meses, un Texto Refundido en el que se recoja lo expuesto en el apartado 1.º de la parte dispositiva de esta Orden Foral.

  3. Denegar el expediente en lo referido al resto del suelo no urbanizable...

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