ORDEN FORAL 348/2002, de 1 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Iza, en término de Zuasti, promovido por Miguel Rico y Asociados, S.A.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 348/2002, de 1 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Iza, en término de Zuasti, promovido por Miguel Rico y Asociados, S.A.
El Ayuntamiento de la Cendea de Iza, ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.
Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con las determinaciones que se relacionan en la parte dispositiva de esta Orden Foral.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Foral 10/194, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
ORDENO:
-
Aprobar definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Iza, en término de Zuasti, promovido por Miguel Rico y Asociados, S.A., con las siguientes determinaciones:
A.-Se calificarán como Suelo No Urbanizable Genérico, los terrenos incluidos en el proyecto de Modificación como de "Mediana productividad" que hayan sido transformados para la práctica del golf.
B.-Las masas forestales preexistentes y el ámbito natural de la regata Arístregui en su transcurso por las zonas calificadas como de "Mediana productividad" por el proyecto de Modificación, se calificarán con arreglo a su naturaleza.
C.-La delimitación de la porción del Sector 2, situada en el extremo norte de la actuación, debe ajustarse a los límites de la parcela 5, polígono 2, excluyendo los terrenos de titularidad pública.
D.-El promotor deberá proveerse del permiso de Audenasa para actuar sobre sus caminos de servicio e instalaciones.
E.-Toda la infraestructura viaria prevista en la actuación se realizará por cuenta del promotor.
F.-En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, el promotor deberá solicitar a Renfe la "previa" autorización para llevar a cabo las obras del nuevo puente, vial y viviendas situadas en las zonas de servidumbre y afección de la línea férrea, debiendo éstas ser ejecutadas de acuerdo con las condiciones que se citen en el oficio de la misma.
G.-Las obras que pudieran resultar necesarias para la ampliación o refuerzo de los sistemas generales de abastecimiento y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba