ORDEN FORAL 348/2002, de 1 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Iza, en término de Zuasti, promovido por Miguel Rico y Asociados, S.A.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 348/2002, de 1 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación de las Normas Subsidiarias de Iza, en término de Zuasti, promovido por Miguel Rico y Asociados, S.A.

El Ayuntamiento de la Cendea de Iza, ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con las determinaciones que se relacionan en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Foral 10/194, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Iza, en término de Zuasti, promovido por Miguel Rico y Asociados, S.A., con las siguientes determinaciones:

    A.-Se calificarán como Suelo No Urbanizable Genérico, los terrenos incluidos en el proyecto de Modificación como de "Mediana productividad" que hayan sido transformados para la práctica del golf.

    B.-Las masas forestales preexistentes y el ámbito natural de la regata Arístregui en su transcurso por las zonas calificadas como de "Mediana productividad" por el proyecto de Modificación, se calificarán con arreglo a su naturaleza.

    C.-La delimitación de la porción del Sector 2, situada en el extremo norte de la actuación, debe ajustarse a los límites de la parcela 5, polígono 2, excluyendo los terrenos de titularidad pública.

    D.-El promotor deberá proveerse del permiso de Audenasa para actuar sobre sus caminos de servicio e instalaciones.

    E.-Toda la infraestructura viaria prevista en la actuación se realizará por cuenta del promotor.

    F.-En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, el promotor deberá solicitar a Renfe la "previa" autorización para llevar a cabo las obras del nuevo puente, vial y viviendas situadas en las zonas de servidumbre y afección de la línea férrea, debiendo éstas ser ejecutadas de acuerdo con las condiciones que se citen en el oficio de la misma.

    G.-Las obras que pudieran resultar necesarias para la ampliación o refuerzo de los sistemas generales de abastecimiento y...

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