ORDEN FORAL 193/2008, de 12 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establece el régimen de la subvención para el fomento y gestión de colectivos comerciales para el periodo 2008-2011.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El II Plan de Modernización del Comercio Interior de Navarra 2008-2011 prevé el establecimiento de un Programa de fomento y gestión de colectivos.

El objetivo de este Programa es fomentar el asociacionismo y cooperación empresarial como instrumento para desarrollar estrategias colectivas de promoción comercial en aquellas áreas urbanas con suficiente potencial, así como mejorar la rentabilidad de la empresa comercial a través de la generación de centrales de compra y otras formas de integración que permitan incrementar la dimensión de las empresas.

Entre las medidas de actuación previstas en el Plan se encuentran: el otorgamiento de las subvenciones en función de la existencia de un Plan de Actuación Comercial adecuado al potencial comercial del municipio y de la zona comercial, la mejora de la profesionalización de la estructura de gestión del asociacionismo comercial en CCU, y la reconversión y modernización de la estructura comercial y arquitectónica de los mercados municipales.

Desde el punto de vista sectorial, las medidas a desarrollar son el fomento del asociacionismo sectorial y de la actuación de las asociaciones sectoriales así como el fomento del contacto y encuentro de empresas del mismo sector de diferentes ámbitos territoriales.

Asimismo, el Plan contempla medidas de sensibilización e información, dirigidas al comercio en su conjunto, sobre la necesidad de realización de formación y reciclaje para mantener la competitividad empresarial en un sector muy cambiante y en constante evolución, y para la implantación de la familia de normas UNE 175001 "Calidad de Servicio para pequeño comercio.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de subvención para el fomento y gestión de colectivos comerciales para el periodo 2008-2011.

El Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista ha informado el proyecto de esta Orden Foral en sesión celebrada el día 3 de junio de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Al régimen de la subvención previsto en esta Orden Foral le es de aplicación el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE L 379, de 2 de diciembre de 2006).

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

La utilidad pública de esta subvención es ofrecer apoyo económico a entidades asociativas comerciales con el fin de:

  1. Promover, con carácter general, la actuación de las asociaciones de comerciantes en municipios y zonas comerciales susceptibles de desarrollar estrategias colectivas y, en concreto, potenciar los centros comerciales urbanos en aquellos municipios con potencial para su creación.

  2. Apoyar la reconversión y modernización de la estructura comercial de los mercados municipales dada su importancia como polos comerciales de atracción de zonas urbanas.

  3. Respaldar proyectos de integración empresarial que persigan rentabilizar la potencialidad económica que se deriva de la cooperación de un determinado número de comercios en acciones que, individualmente son difíciles de acometer, y que permitan complementar la oferta de las pequeñas empresas comerciales.

  4. Favorecer las acciones de sensibilización y comunicación en temas de especial importancia para la modernización y mejora de la competitividad de las empresas del sector.

Artículo 2 Ámbito.

Los programas a los que resulta de aplicación el régimen de la subvención para el fomento y gestión de colectivos comerciales son los siguientes:

  1. Programas de Actuación Comercial (PAC): cuya finalidad es dinamizar los procesos de modernización comercial, reestructuración y revitalización comercial en determinadas áreas o sectores de actividad. Estos programas, según el ámbito de su aplicación, pueden ser de los siguientes tipos:

    A.1) Programas de ámbito zonal: estos Programas, en función del potencial de cada zona para seguir estrategias colectivas, se clasifican en:

    -Zonas comerciales de referencia de ámbito regional.

    -Zonas comerciales de referencia de ámbito comarcal.

    -Zonas comerciales de referencia de ámbito en áreas intermedias.

    -Zonas comerciales de ámbito municipal o de proximidad con suficiente potencial.

    Los municipios o áreas urbanas de los mismos que cumplen los anteriores requisitos son los establecidos en el Anexo I de esta Orden Foral, de acuerdo con el "Estudio de potencial de desarrollo de Centros Comerciales Urbanos en los municipios de Navarra" y el "Estudio para la definición de Planes de Actuación Comercial por barrios de Pamplona".

    No obstante, transitoriamente, hasta que se analice el potencial de los mismos, podrán ser objeto de subvención los Programas que se refieran a municipios no contemplados en el párrafo anterior, que hubiesen obtenido subvención para el desarrollo de PAC en alguno de los 2 años anteriores y no se haya analizado su potencial en el citado estudio.

    A.2) Programas desarrollados en Mercados municipales.

    A.3) Programas gremiales: para un sector de actividad comercial en el conjunto de Navarra.

    A.4) Programas sectoriales: para el comercio del conjunto de Navarra.

  2. Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial: creación y desarrollo de estructuras interempresariales con domicilio social en Navarra, que refuercen las actuales estructuras comerciales. En particular, se apoyarán los siguientes proyectos:

    B.1) Gestión Mercados municipales minoristas por los propios comerciantes.

    B.2) Centrales de compra y servicios en sectores en los que se considere de interés para las empresas comerciales de Navarra.

    B.3) Centros Comerciales Urbanos: en aquellos municipios o áreas urbanas de los mismos con suficiente potencial, de acuerdo con el Estudio de potencial de desarrollo de Centros Comerciales Urbanos en los municipios de Navarra.

    Los municipios o áreas urbanas de los mismos que cumplen este requisito son los establecidos en el Anexo I de esta Orden Foral.

    B.4) Otros proyectos de integración que se consideren de interés para el desarrollo comercial de Navarra.

Artículo 3 Actividades subvencionables.

Serán objeto de subvención las actividades y proyectos de inversión que se indican a continuación para cada programa, no subvencionándose, en ningún caso, los gastos ordinarios de funcionamiento del solicitante.

  1. Programas de Actuación Comercial.

    A.1) Estudios técnicos y de investigaciones de mercados: realización de estudios e investigaciones que tengan por objeto el sector comercial o procesos de comercialización sobre los siguientes aspectos:

    -El desarrollo de las líneas básicas de actuación que, para cada municipio, se establecen en el Estudio de potencial de desarrollo de Centros Comerciales urbanos en los municipios de Navarra.

    -El análisis de las estructuras y procesos de comercialización de ámbitos geográficos o sectoriales concretos.

    -La obtención de conocimientos sobre cualquier otro aspecto que pueda repercutir en la modernización del comercio de Navarra.

    En el caso de estudios preceptivos sobre un gremio determinado deberán contener como mínimo:

    -Memoria justificativa del Programa de Actuación Comercial, con especial referencia de la delimitación sectorial de aplicación.

    -Análisis de la situación de la distribución comercial en el sector al que el programa se refiere: actual y tendencias.

    -Análisis de la situación actual y tendencias respecto de la demanda comercial, estructura de los agentes de demanda y hábitos de consumo.

    -Diagnóstico con los puntos fuertes y débiles, sus amenazas y oportunidades.

    -Objetivos que se propone alcanzar con el Programa y líneas prioritarias de actuación, su descripción, contenido y objetivos concretos.

    Los estudios deberán ser realizados por empresas o instituciones externas a la entidad solicitante.

    A.2) Asesoría técnico-comercial: la asesoría técnico-comercial externa para actividades incluidas dentro del Programa de Actuación Comercial.

    A.3) Promoción Comercial: La publicidad, elaboración de material publicitario, marketing directo, animación comercial, etc., necesarios para el desarrollo de estos Programas.

    La animación comercial deberá realizarse en las calles afectadas por el PAC y dentro del horario comercial.

    Asimismo, en el caso de realizarse sorteos con fines publicitarios, deberá acreditarse, en su caso, el pago de las tasas correspondientes de acuerdo con la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

    A.4) Gerencia: la contratación de un gerente para la implantación del PAC, podrá ser subvencionada siempre que se desarrollen también acciones de promoción y/o formación.

    El gerente, como mínimo, tendrá la titulación de Técnico en Comercio o equivalente, y su...

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