ORDEN FORAL 138/2011, de 2 de mayo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte por la que se convocan subvenciones para la realización de intervenciones de sensibilización y formación e investigación para el Desarrollo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las Instituciones Navarras, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, vienen destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos, incorporándose así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular, su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo. Asimismo, su artículo 7.º2 establece que las Administraciones Públicas de Navarra incluirán en sus programas de cooperación al desarrollo la realización, directamente o en colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo, acciones de educación para el desarrollo y sensibilización social.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar las bases que regulen el régimen de subvenciones para intervenciones de sensibilización y de educación para el desarrollo, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

Primero.-Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de intervenciones de sensibilización, y Formación e Investigación para el Desarrollo que figuran como anexo a esta Orden Foral.

Segundo.-Autorizar un gasto total de 260.000 euros, con cargo a la partida 900001 91200 4819 143102 denominada "Cooperación Internacional al Desarrollo" del Presupuesto General de Navarra del año 2011.

Tercero.-Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Cuarto.-Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica y a su Centro Contable, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de mayo de 2011.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de intervenciones de sensibilización y formación e investigación para el desarrollo

Primera.-Objeto y finalidad.

El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte convoca subvenciones para los años 2011 mediante las cuales se cofinanciarán con las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra dedicadas al desarrollo (ONGD), intervenciones que tengan por objeto favorecer una mejor percepción de la sociedad hacia los problemas que afectan a los países en desarrollo y promover en la ciudadanía de Navarra el desarrollo de una conciencia y compresión crítica del mundo interdependiente. Son también objeto de esta convocatoria, aquellas intervenciones que tengan como fin el fortalecimiento institucional de los agentes de la cooperación.

  1. Las intervenciones podrán ser de dos tipos o modalidades:

    Modalidad A) Acciones de sensibilización, son intervenciones que tienen por objeto facilitar el conocimiento de los problemas que afectan a los países en desarrollo y favorezcan la comprensión de las causas de la pobreza y las interrelaciones económicas, sociales y culturales de la globalización.

    Modalidad B) Proyectos de Formación e Investigación para el Desarrollo, son intervenciones que promuevan el fortalecimiento institucional a través del refuerzo de las capacidades de los agentes de la Cooperación Navarra, y el análisis y propuestas de I+D+I relacionadas con la promoción del desarrollo humano y la erradicación de la pobreza.

    Segunda.-Disponibilidad presupuestaria.

    La cuantía destinada a tales fines será de 260.000 euros para 2011, cuantía disponible en la partida presupuestaria denominada "Cooperación Internacional al Desarrollo" del Presupuesto General de Navarra del año 2011:

    La cuantía total se distribuirá entre las dos modalidades y submodalidades recogidas en el Anexo I de estas Bases de la siguiente manera:

    -Modalidad A) Acciones de sensibilización, 200.000 euros.

    Submodalidad 1.ª: 110.000 euros.

    Submodalidad 2.ª: 90.000 euros.

    -Modalidad B) Proyectos de Formación e Investigación, 60.000 euros.

    Submodalidad 1.ª: 40.000 euros.

    Submodalidad 2.ª: 20.000 euros.

    Si en alguna de las submodalidades no se agotase el crédito previsto, la cantidad sobrante se distribuirá en la otra submodalidad correspondiente. Asimismo, si en alguna de las modalidades no se agotase el crédito previsto, la cantidad sobrante se distribuirá en la otra modalidad.

    Tercera.-Requisitos de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

    Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas e inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

    2. Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

    3. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

    4. Además podrán concurrir agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más ONGD, o de ONGD junto con otros agentes de cooperación incluidos en el artículo 19 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo; y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En tales casos, cada una de las entidades agrupadas deberán reunir todos los requisitos anteriores excepto el a) eximido para otros agentes.

      En cualquier caso, la agrupación deberá estar representada por una ONGD.

    5. En el caso de proyectos de la Modalidad B, el equipo técnico que lleve adelante la intervención estará formado mayoritariamente por miembros de la sede o delegación en Navarra de la entidad solicitante.

      Cuarta.-Requisitos de las intervenciones

      Para poder ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades solicitantes presentarán intervenciones que deberán reunir los siguientes requisitos:

    6. Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria; a los principios de los artículos 2.º, 3.º y 7.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

    7. Contar con al menos un 20 por 100 de financiación procedente de fondos propios, de otras administraciones públicas -con exclusión expresa de fondos de otros Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Navarra-, o de otras entidades.

    8. Realizarse las intervenciones en 2011.

    9. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste del proyecto a realizar.

    10. Las cuantía máximas solicitadas por intervención, serán las siguientes:

      Modalidad A: 12.000,00 euros (30.000 si se presenta en Agrupación).

      Modalidad B: 15.000 euros.

      Quinta.-Presentación de solicitudes.

  2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

  3. Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos solicitudes por Modalidad.

  4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo (calle González Tablas, 7, 31005 - Pamplona) o en los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en estos casos se anunciará el mismo día al Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, por fax (848 423818) la remisión de la solicitud. No obstante, transcurridos 10 días naturales desde la terminación del plazo de presentación sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. Además, las solicitudes que se presenten a través de la oficina de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

    Sexta.-Documentación a presentar.

    Las ONGD solicitantes presentarán la solicitud acompañada de la siguiente documentación toda ella en soporte informático:

    1. Documentación de la ONGD solicitante (si ésta no obrase ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, o se hubiese modificado el...

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