ORDEN FORAL 96/2009, de 8 de junio, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Sunbilla para el suelo urbanizable industrial 'Sollenea', promovido por Pello Etxegia Telletxea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Ayuntamiento de Sunbilla ha presentado ante el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Sunbilla para el suelo urbanizable industrial "Sollenea", promovido por Pello Etxegia Telletxea.

  2. El Proyecto de Urbanización del Sector deberá incorporar las siguientes condiciones establecidas en la Resolución 1278/2009 de 4 de junio del Director General de Medio Ambiente y Agua por la que se formula la Declaración de Incidencia Ambiental del expediente:

    -Las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Estudio de Incidencia Ambiental y Anexo.

    -Un estudio geotécnico que garantice la completa estabilidad y drenaje de los taludes de desmonte y la ausencia de situaciones de riesgo. Se deberá tener en cuenta que las medidas derivadas del Estudio deberán permitir la integración paisajística de los desmontes (mediante revegetaciones o técnicas similares), evitando la creación de estructuras rígidas formadas por materiales artificiales.

    -Se conservará el robledal reservado como Zona Verde en las mismas condiciones de superficie. La ejecución del paseo peatonal que recorre la ladera oeste adaptará su trazado a la topografía y a la vegetación existente, respetando las condiciones actuales del arbolado y evitando la eliminación del mismo, y especialmente los robles trasmochos de las parcelas 166, 168 y 169.

    -La franja de protección definida en el entorno de la regata Añerdi no podrá ser inferior a 5 m de anchura desde la coronación del talud, (tal y como se indica en los planos B.1 y C.1 de noviembre de 2008). La separación física del ámbito de la regata Añerdi del resto del área industrial se realizará mediante un tratamiento rustico de tal forma que se permita la accesibilidad a la regata. Se aplicarán medidas preventivas que eviten cualquier interferencia en el ámbito fluvial durante la fase de urbanización.

    -La restauración paisajística de la regata incluirá la retirada de los materiales inertes extendidos en el terraplén de...

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