ORDEN FORAL 317/2007, de 20 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de competencias en distintos órganos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra y se designan los suplentes temporales del Director Gerente del citado Organismo Autónomo en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 317/2007, de 20 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de competencias en distintos órganos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra y se designan los suplentes temporales del Director Gerente del citado Organismo Autónomo en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal.

El artículo 37 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, posibilita la delegación del ejercicio de las competencias propias de los Consejeros en los órganos de los organismos públicos adscritos a su Departamento, siempre que este ejercicio sea compatible con el objeto y las finalidades del ente y que exista la aceptación previa por parte del organismo a cuyo favor se hace la delegación.

El Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra ha mostrado su aceptación a la delegación y, asimismo, el ejercicio de las atribuciones es compatible con su objeto y finalidades, expresadas en sus estatutos, aprobados por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre.

Por otro lado, aunque el artículo 70.1.b) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, atribuye al Consejero de Economía y Hacienda la competencia para acordar e imponer las sanciones tributarias consistentes en multas pecuniarias por infracciones simples, resulta que la citada competencia es susceptible de delegación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Foral 153/2001, de 11 de junio.

Por último, el artículo 41.2 de la citada Ley Foral 15/2004 establece que el titular de cada Departamento designará a quien deba suplir temporalmente a los titulares de los órganos administrativos directamente dependientes de él, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los mismos.

De conformidad con los citados preceptos legales,

ORDENO:

  1. Delegar en el Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra el ejercicio de las competencias resolutorias de los expedientes administrativos, que corresponden al Consejero de Economía y Hacienda en las materias propias del citado Organismo Autónomo, salvo las que sean de carácter indelegable.

  2. Delegar la competencia en materia sancionadora delimitada en el artículo 70.1.b) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con el alcance que en...

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