ORDEN FORAL 88/2005, de 31 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de competencias en el Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra y se designan los suplentes temporales de éste en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 88/2005, de 31 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de competencias en el Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra y se designan los suplentes temporales de éste en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal.

El artículo 37 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, posibilita la delegación del ejercicio de las competencias propias de los Consejeros en los órganos de los organismos públicos adscritos a su Departamento, siempre que este ejercicio sea compatible con el objeto y las finalidades del ente y que exista la aceptación previa por parte del organismo a cuyo favor se hace la delegación.

El Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra ha mostrado su aceptación a la delegación y, asimismo, el ejercicio de las atribuciones es compatible con su objeto y finalidades, expresadas en sus estatutos, aprobados por Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre.

Por su parte el artículo 41.2 de la citada Ley Foral 15/2004 establece que el titular de cada Departamento designará a quien deba suplir temporalmente a los titulares de los órganos administrativos directamente dependientes de él, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los mismos.

De conformidad con los citados preceptos legales,

ORDENO:

  1. Delegar en el Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra el ejercicio de las competencias resolutorias de los expedientes administrativos, incluidos los de carácter sancionador, que corresponden al Consejero de Economía y Hacienda en las materias propias del citado Organismo Autónomo, salvo las que sean de carácter indelegable.

  2. Exceptuar de la delegación a que se refiere el apartado anterior las atribuciones referidas a la resolución de recursos administrativos.

  3. Disponer que el Consejero de Economía y Hacienda podrá recabar en todo momento para su resolución cualquier expediente o asunto.

  4. Establecer que en las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación conferida por esta Orden...

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