ORDEN FORAL 120/2008, de 26 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se crean, modifican y suprimen diversos ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o Diario oficial correspondiente.

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos. Su artículo 2 establece que la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.

Visto el informe del Servicio de Información y Gestión Económica en el que se pone de manifiesto la necesidad de proceder a la creación, modificación y supresión de los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, al objeto de cumplir los principios fundamentales de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Crear, modificar y suprimir los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que figuran en el anexo a la presente Orden Foral, en los términos señalados en el mismo.

  2. Comunicar la creación, modificación y supresión de estos ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos para su adecuado reflejo en el Registro General de Protección de Datos.

  3. Notificar esta Orden Foral al Servicio de Seguridad de los Sistemas de Información del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a la Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA), al Servicio de Información y Gestión Económica, y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

  4. Publicar esta Orden Foral, juntamente con su Anexo, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  5. La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 26 de marzo de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO

Creación, modificación y supresión de diversos ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Artículo 1 Se crean los siguientes ficheros informatizados con datos de carácter personal:

1.1. Denominación del fichero: Arrendamientos Rústicos.

  1. Finalidad del fichero y usos previstos.

    Su finalidad es que las partes intervinientes en los contratos de arrendamientos rústicos que comprendan fincas que radiquen en el territorio de la Comunidad Foral puedan hacer constar la existencia y contenido de su contrato, y facilitar su control cuando así se requiera.

  2. Personas y colectivos afectados.

    El fichero recogerá datos correspondientes a personas físicas arrendadores y arrendatarios de las explotaciones agrarias.

  3. Procedimiento de recogida de datos.

    Los datos serán obtenidos mediante los contratos aportados por los propios interesados.

  4. Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

    -Datos de carácter identificativo:

    .Documento Nacional de Identidad/Número de Identificación Fiscal.

    .Nombre y apellidos.

    .Teléfono.

    .Fax.

    .E-mail.

    .Dirección.

    -Datos económicos financieros:

    .Bienes patrimoniales.

  5. Cesión de datos de carácter personal.

    No se realizan cesiones de datos.

  6. Unidad orgánica responsable del fichero.

    Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

  7. Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

    Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Calle Tudela, 20-1.º, s/n, 31004 Pamplona (Navarra).

  8. Medidas de seguridad del fichero.

    Se adoptarán las medidas de seguridad correspondientes al nivel básico.

    1.2. Denominación del fichero: Ayudas a la Producción.

  9. Finalidad del fichero y usos previstos.

    Su finalidad es facilitar las actividades correspondientes a la gestión y control de ayudas y subsidios proporcionados por la Sección de Producción y Sanidad Vegetal.

  10. Personas y colectivos afectados.

    El fichero recogerá datos correspondientes a personas físicas beneficiarias de ayudas.

  11. Procedimiento de recogida de datos.

    Los datos serán aportados por los propios beneficiarios mediante declaraciones, formularios, instancias o medios análogos.

  12. Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

    -Datos de carácter identificativo:

    .Documento Nacional de Identidad/Número de Identificación Fiscal.

    .Nombre y apellidos.

    .Teléfono.

    .E-mail.

    .Dirección.

    -Datos económicos financieros:

    .Bienes Patrimoniales

    Créditos, préstamos, avales: Subsidios, ayudas.

  13. Cesión de datos de carácter personal.

    Se realizan cesiones de datos a las entidades gestoras de los planes de pensiones.

  14. Unidad orgánica responsable del fichero.

    Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y...

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