ORDEN FORAL 429/1999, de 22 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se suprimen las unidades del Modelo G del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria 'Sanduzelai', de Pamplona.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 429/1999, de 22 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se suprimen las unidades del Modelo G del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria "Sanduzelai", de Pamplona.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios informa que el Colegio Público "Sanduzelai" de Pamplona ha impartido hasta el curso 1998/99 clases en los Modelos G y D. Para el curso académico 1999/2000, la matrícula del Centro en el modelo G ha quedado reducida a 6 alumnos, por lo que, dado el escaso alumnado en dicho modelo y a fin de garantizar la calidad en la enseñanza, se ha procedido a la recolocación de los alumnos en otros centros, quedando dicho modelo sin alumnado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1. del Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto 24/1997, de 10 de febrero, el Departamento de Educación y Cultura, en función de la planificación de la enseñanza, podrá autorizar la creación o supresión de unidades en los centros a los que se refiere el presente Decreto Foral, con el fin de garantizar la eficaz utilización de los recursos disponibles y la calidad de la enseñanza.

Por lo expuesto, procede suprimir las unidades del Modelo G del Colegio Público "Sanduzelai" de Pamplona, con efectos de 31 de agosto de 1999.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,

ORDENO:

  1. Suprimir las unidades del Modelo G del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria "Sanduzelai", de Pamplona, con efectos de 31 de agosto de 1999.

  2. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el profesorado afectado por dicha supresión, que se relaciona en el Anexo de la presente Orden Foral, estará obligado a participar hasta la obtención de un nuevo destino definitivo en los concursos de traslados que se convoquen a partir de la fecha en que se produce el cese, solicitando todos los centros y especialidades para las que están facultados, de la localidad de Pamplona, a excepción de aquellas plazas que se determinen de petición voluntaria.

    La primera convocatoria a considerar será la que se celebre en el presente curso académico 1999/2000.

  3. Dicho profesorado podrá ejercitar el derecho preferente a obtener...

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