ORDEN FORAL 41/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de Convenios de Colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales para la financiación de la gestión y el equipamiento de los Centros de atención a niños/as de 0 a 3 años de titularidad municipal.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 41/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de Convenios de Colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales para la financiación de la gestión y el equipamiento de los Centros de atención a niños/as de 0 a 3 años de titularidad municipal.

El artículo 11 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, señalaba que las Administraciones educativas desarrollarán la Educación Infantil. A tal fin determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras Administraciones públicas y entidades privadas, sin fines de lucro.

En base a lo anterior, con el objetivo de poder atender los requerimientos de la LOGSE en materia de atención a la primera infancia, la Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra, para el ejercicio del año 2000, estableció en la Disposición Adicional Vigesimoprimera, que el Gobierno de Navarra aumentaría de forma significativa para el curso 2000/2001, mediante convenios con los Entes Locales, la oferta pública de plazas para la atención de niños y niñas de cero a tres años.

Con este objetivo, el Gobierno de Navarra estableció que el coste de los centros se financiaría mediante aportaciones de las familias, de las Entidades Locales y del Gobierno. Así, el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud asumió las aportaciones para la financiación del funcionamiento y equipamiento de los centros y el Departamento de Educación las aportaciones destinadas a financiar las inversiones dirigidas a la construcción de centros o a la adaptación de los ya existentes.

La Resolución 3086/2001, de 2 de agosto, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, reguló las bases para la suscripción de convenios con Entidades Locales para el funcionamiento y equipamiento de Centros de Educación Infantil promovidos por las propias entidades locales. Así como también ha dictado anualmente Resoluciones para regular, en cada curso, las aportaciones de las familias.

Con fecha 1 de enero de 2005, el Departamento de Educación gestionará globalmente la financiación de los centros, como consecuencia de lo establecido en el artículo 28, de la Ley Foral 18/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra, para el ejercicio del año 2005. Para ello es necesario establecer las bases generales para la financiación de los centros existentes, y de los que pudieran crearse, hasta la realización del Decreto Foral regulador de la atención a niños/as de 0 a 3 años.

No obstante, es necesario tener presente que la organización por cursos de los servicios ya creados determina la vigencia de la Resolución 264/2004, de 26 de enero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que establece las tarifas para el curso 2004/2005.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias asignadas normativamente al Departamento de Educación,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases para la suscripción de Convenios de Colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales para la financiación de la gestión y el equipamiento de Centros de atención de niños/as de 0 a 3 años de titularidad municipal en el ámbito de la Comunidad Foral, de conformidad con las siguientes estipulaciones:

    1. _Los Convenios de Colaboración se formalizarán en documento administrativo, según las bases y condiciones mínimas establecidas en esta Orden Foral.

    2. _Las Entidades Locales deberán solicitar la firma del convenio mediante instancia dirigida al Consejero del Departamento de Educación adjuntando los siguientes documentos:

      _Acreditación de la titularidad municipal del servicio.

      _Certificado de la Entidad Local sobre la adecuación de los espacios e instalaciones en materia de sanidad, higiene y seguridad, de acuerdo con la normativa vigente.

      _Certificación del Secretario/a de la Entidad Local de la relación nominal de los niños/as matriculados en el centro, fechas de nacimiento y tarifas correspondientes.

      _Relación nominal de los educadores y del personal de servicios. Acreditación de su situación laboral y titulación.

      Este requisito no será necesario para aquellas Entidades Locales que, en el año 2004 hayan suscrito convenios con el Gobierno de Navarra, en base a la Resolución 3086/2001 de 2 de agosto del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

    3. _Los centros incluidos en los Convenios de Colaboración, deberán adaptarse a la normativa que con carácter general regule el tramo de edad de edad de 0 a 3 años, y actuarán de acuerdo con las orientaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR