ORDEN FORAL 173/2008, de 7 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 41/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de Convenios de Colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales para la financiación de la gestión y el equipamiento de los Centros de atención a niños/as de 0 a 3 años de titularidad municipal.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en el artículo 15.1, establece que "las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas de primer ciclo. Asimismo coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, con otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro."

Dichos convenios se han venido realizando al amparo de la Orden Foral 41/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales para la financiación de la gestión y el equipamiento de los centros de atención a niños/as de 0 a 3 años de titularidad municipal.

En el preámbulo de la Orden Foral citada se prevé que estará en vigor hasta "la realización del Decreto Foral regulador de la atención a niños/as de 0 a 3 años."

El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral 28/2007, de 26 marzo, ha regulado el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y ha establecido los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo.

En el artículo 21.1. de dicho Decreto Foral, se estipula que "la creación de Escuelas Infantiles se realizará mediante la suscripción de convenios entre el Departamento de Educación y las Administraciones públicas interesadas, correspondiendo a estas últimas la titularidad de los centros creados". Y en el 21.2, que "en los convenios se establecerán, entre otros, las características y el funcionamiento del centro y, en su caso, el régimen de financiación".

En base a lo anterior, y con el objetivo de organizar la financiación de las escuelas infantiles municipales con convenio de colaboración con el Departamento de Educación para cada curso académico, el Director del Servicio de Ordenación e Innovación, presenta informe favorable a la modificación de la Orden Foral 41/2005.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 e) de la Ley Foral 14/2004 de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, en relación con el artículo 2 del Decreto Foral 43/2005, de 24 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación y el artículo 25 de la Ley Foral 11/2005,...

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