ORDEN FORAL de 5 de agosto de 1996, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, por la que se establecen normas para las autorizaciones de plantaciones sustitutivas de viñedo a realizar en las zonas vitícolas de la denominación de origen calificada 'Rioja' con derechos procedentes de zonas no amparadas por la citada Denominación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 5 de agosto de 1996, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, por la que se establecen normas para las autorizaciones de plantaciones sustitutivas de viñedo a realizar en las zonas vitícolas de la denominación de origen calificada "Rioja" con derechos procedentes de zonas no amparadas por la citada Denominación.Boletín Oficial de Navarra Número 104 - Fecha 28/08/1996

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural junto con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas del País Vasco y de La Rioja, y, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1193/1991, de 26 de julio, por el que se regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo durante las campañas 1991/92 a 1995/96, y en las órdenes de desarrollo del mismo, de 19 de octubre de 1991 y de 19 de mayo de 1993, han procedido a elevar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la preceptiva solicitud para la realización de plantaciones sustitutivas en las zonas vitícolas de la denominación de origen calificada "Rioja". El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha comunicado el 2 de agosto pasado, la concesión provisional de cupo para realizar plantaciones en la campaña 1996/97 en una superficie de 290 ha. con derechos procedentes de zonas no amparadas por la citada Denominación.

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