ORDEN FORAL de 23 de diciembre de 1997, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se aprueban las tarifas para el servicio de suministro de agua de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona de 1998.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 23 de diciembre de 1997, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se aprueban las tarifas para el servicio de suministro de agua de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona de 1998.Boletín Oficial de Navarra Número 10 - Fecha 23/01/1998

Visto el informe del Servicio de Comercio y Consumo en relación con la solicitud de modificación de las tarifas para el servicio de suministro de agua, formulada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en reunión celebrada el día 16 de diciembre de 1997, en cumplimiento del artículo vigésimo segundo 2.d) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

En su virtud, el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

ORDENA:

  1. Aprobar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para el servicio de suministro de agua a dicha Mancomunidad, con efectos desde el 1 de enero de 1998, las tarifas siguientes:

    1. Cuota fija: s/ diámetro de contador.

      DIAMETRO DEL CONTADOR CUOTA CUATRIMESTRAL (PESETAS)

      Hasta 13 mm. 874

      De 15 mm. 1.046

      De 20 mm. 2.476

      DIAMETRO DEL CONTADOR CUOTA MENSUAL (PESETAS)

      De 25 mm. 2.256

      De 30 mm. 3.224

      De 40 mm. 4.818

      De 50 mm. 9.672

      De 65 mm. 12.894

      De 80 mm. 24.203

      De 100 mm. 33.883

      De 125 mm. 53.245

      De 150 mm. 130.692

      De 200 mm. 154.731

      De 250 mm. 241.766

    2. Cuota variable: precio por metro cúbico consumido.

      Tarifa 1. Uso doméstico en viviendas. Se incluyen centros benéficos y centros de enseñanza reconocidos oficialmente de preescolar, E.G.B., B.U.P., E.S.O., enseñanzas universitarias y Administraciones Públicas: 31,10 pesetas.

      Tarifa 2. Usos industriales y comerciales. Comprende esta tarifa la Industria, así como el Comercio, Oficinas, Despachos. Se incluyen, asimismo, los usos en instalaciones deportivas de utilización colectiva, a excepción del riego: 47,10 pesetas.

      Tarifa 3. Usos de riego y recreo en fincas particulares: 80,70 pesetas.

      Tarifa 4. Tarifas de usos combinados.

      4.1. Doméstico-Comercial-Riego:

      -Hasta 14 metros cúbicos/mes: 31,10 pesetas.

      -14-25 metros cúbicos/mes: 47,10 pesetas.

      -Resto consumo: 80,70 pesetas.

      4.2. Doméstico-Comercial:

      -Hasta 14 metros cúbicos/mes: 31,10 pesetas.

      -Resto consumo: 47,10 pesetas.

      4.3. Doméstico-Riego:

      -Hasta 14 metros cúbicos/mes: 31,20 pesetas.

      -Resto consumo: 80,70 pesetas.

      4.4. Comercial-Riego:

      -Hasta 12 metros cúbicos/mes: 47,10 pesetas.

      -Resto consumo: 80,70 pesetas.

      Tarifa 5.1. Servicios Municipales de...

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