RESOLUCION 264/2004, de 26 de enero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se establece el régimen de tarifas para el curso 2004-2005 de los Centros de Preescolar acogidos a los convenios entre el Instituto Navarro de Bienestar Social y las Entidades Locales, regulados por la Resolución 3086/2001, de 2 de...
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCION 264/2004, de 26 de enero, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se establece el régimen de tarifas para el curso 2004-2005 de los Centros de Preescolar acogidos a los convenios entre el Instituto Navarro de Bienestar Social y las Entidades Locales, regulados por la Resolución 3086/2001, de 2 de agosto.
En conformidad con lo previsto en la Resolución 3086/2001, de 2 de agosto, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social y en desarrollo del apartado 3.1.7 de la misma.
Visto el informe técnico de la Sección de Familia del Instituto Navarro de Bienestar Social, relativo al establecimiento de tarifas para centros de Educación Preescolar para el curso 2004-2005.
La Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 374/1999, de 13 de septiembre.
RESUELVE:
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Establecer las tarifas para los Centros de Educación Preescolar acogidos a los convenios entre el Instituto Navarro de Bienestar Social y las Entidades Locales y regulados por la Resolución 3086/2001, de 2 de agosto, en los siguientes términos para el curso 2004-2005:
Las tarifas anuales establecidas son:
Escolaridad
_Horario de 7 horas: 1024,98 euros anual.
_Horario de 6 horas: 952,16 euros anual.
_Horario de 4 horas: 660,88 euros anual.
Comedor
_Tarifa máxima: 903,76 euros anual.
Su pago se distribuirá en 11 mensualidades, resultando las siguientes tarifas:
Escolaridad
_Horario de 7 horas: 93,18 euros al mes.
_Horario de 6 horas: 86,56 euros al mes.
_Horario de 4 horas: 60,08 euros al mes.
Comedor
_Tarifa máxima: 82,16 euros al mes.
1.1. A las tarifas establecidas en el apartado anterior se realizarán reducciones en función de la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar, quedando la tarifa a abonar de acuerdo con la siguiente tabla:
_Centros de 7 horas:
RENTA PER CAPITA FAMILIAR ESCOLARIDAD COMEDOR ESCOLARIDAD + COMEDOR
Inferior a 3.212,77 euros 12,85 32,13 44,98
De 3.212,78 a 5.140,43 euros 28,92 35,34 64,26
De 5.140,44 a 6.425,53 euros 48,19 54,62 102,81
De 6.425,54 a 7.710,66 euros 64,90 57,19 122,09
De 7.710,67 a 8.995,76 euros 73,89 67,47 141,36
Superior a 8995,76 euros 93,18 82,16 175,34
_Centros de 6 horas:
RENTA PER CAPITA FAMILIAR ESCOLARIDAD COMEDOR ESCOLARIDAD + COMEDOR
Inferior a 3.212,77 euros 11,17 32,13 43,30
De 3.212,78 a 5.140,43 euros 26,49 35,34 61,83
De 5.140,44 a 6.425,53 euros 44,32 54,62 98,93
De 6.425,54a 7.710,66 euros 60,29...
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