ORDEN FORAL 57/2007, de 20 de abril, del Consejero de Obras Publicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba tecnicamente el 'Proyecto de Construccion de variante en la carretera NA-6631 (Variante de Funes)' y se somete a informacion publica, conjuntamente con el Estudio de Impacto Ambiental, a efectos de bienes y derechos...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 57/2007, de 20 de abril, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba técnicamente el "Proyecto de Construcción de variante en la carretera NA-6631 (Variante de Funes)" y se somete a información pública, conjuntamente con el Estudio de Impacto Ambiental, a efectos de bienes y derechos afectados y a efectos de evaluación de impacto ambiental, la relación de bienes y derechos afectados, que figura como anexo de la presente Orden Foral.

El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas presenta para su aprobación el "Proyecto de Construcción de variante en la carretera NA-6631 (Variante de Funes)".

La actuación objeto del proyecto está recogida en el II Plan Director de Carreteras de Navarra y consiste en un primer tramo de variante de 900 m y un segundo tramo de ensanche y mejora de la carretera NA-6631 en 1095 m, unidos ambos tramos en una glorieta.

En la actualidad, dicha carretera dispone de una plataforma inferior a 6,00 m sin arcenes, con curvas de radio reducido y estrechamientos de calzada en la travesía de Funes, que hacen el tramo lento y peligroso.

El inicio de la actuación se localiza en Funes, comienza en variante por el trazado del camino del Trujal hasta la nueva glorieta diseñada en la intersección del camino ganadero. Desde este punto y hasta el final se realiza un ensanche y mejora de la carretera existente, coincidiendo el final en la intersección con la carretera NA-115, Tafalla-Peralta-Rincón de Soto.

Como anejo número 7 del proyecto figura el estudio de impacto ambiental, preciso para la oportuna formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental. Se cuenta con el preceptivo Informe de Suficiencia Ambiental.

De conformidad con lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, procede someter a información pública el estudio de impacto ambiental de la actuación.

Asimismo, y con carácter previo a su licitación, se precisa gestionar la disponibilidad de bienes y derechos que resultan afectados por las obras de referencia e iniciar el correspondiente expediente expropiatorio de forma inmediata.

En su virtud, de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, y en uso de las de atribuciones conferidas por el artículo 2.2 del Decreto Foral 47/2005, de 24 de febrero, por el que se...

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