ORDEN FORAL 106/2004, de 9 de noviembre, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en aplicación de la ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 106/2004, de 9 de noviembre, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en aplicación de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones.

La formación profesional continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores ocupados la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las empresas, y permita compatibilizar su mayor competitividad con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador.

Entre las iniciativas de formación continua contempladas en el citado Real Decreto, figuran las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, que tienen por objeto la investigación y prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos, el análisis de la repercusión de la formación continua en la competitividad de las empresas y en la cualificación de los trabajadores, la elaboración de productos y herramientas innovadores relacionados con la formación continua, y, en definitiva, la determinación de las necesidades de formación para coadyuvar al progreso económico de los sectores productivos en el conjunto de la economía.

Por su parte, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2782/2004, de 30 de julio de2004 ("Boletín Oficial del Estado" número 197, de 16 de agosto de 2004) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación. En desarrollo de la citada Orden, son objeto de subvención en la presente convocatoria las acciones de estudio e investigación de carácter general destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación continua, las acciones destinadas a laelaboración y experimentación de productos, técnicas y herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos, organizativos y de evaluación de la formación profesional continua y aquellas de promoción y difusión destinadas a generar redes de conocimiento de la formación continua, cuando dichas acciones afecten al ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación incluidas en esta Orden Foral son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea C(2001)24, por las que se aprueba el Programa Operativo de "Iniciativa Empresarial y Formación Continua" correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo de España para las regiones de objetivo 3, durante el periodo 2000-2006.

En base a lo expuesto, previo informe favorable del Consejo de Dirección del Servicio Navarro de Empleo.

ORDENA:

CAPITULO I
Disposiciones generales

Primero._Objeto de la convocatoria y plazo de ejecución.

Uno. La presente Orden Foral tiene como objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, y con lo previsto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, reguladora de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

Dos. Las acciones complementarias y de apoyo a la formación subvencionadas al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar hasta el 30 de junio de 2005.

Segundo._Finalidad y principios que rigen la concesión de subvenciones.

Uno. Los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como finalidad el desarrollo de acciones de investigación y de estudios de carácter multisectorial y de productos y herramientas innovadores relacionados con la formación continua, dirigidas alámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Dos. Los proyectos financiados por esta convocatoria deberán estar destinados a la mejora y eficacia de la formación continua de los trabajadores ocupados, no pudiendo dirigirse especialmente al ámbito de la Administración Pública.

Tres. La concesión de subvenciones que regula la presente convocatoria se realizará de acuerdo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Tercero._Entidades beneficiarias.

Uno. Podrán ser solicitantes de las subvenciones las empresas, entidades u organizaciones que se encuentren inscritas en la Seguridad Social, que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación continua, y que observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones financiables y requisitos que regula la presente norma.

No podrán ser solicitantes de estas subvenciones las Administraciones Públicas.

Dos. La entidad solicitante deberá acreditar experiencia durante un periodo de al menos tres años, con la realización de dos trabajos, como mínimo, similares o relacionados con el propuesto.

Tres. Una misma entidad no podrá ser solicitante de más de dos acciones. Con independencia de ello, una misma entidad no podrá proponer su colaboración como participante en más de dos solicitudes de esta convocatoria.

Cuarto._Acciones subvencionables.

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, como base de generación de conocimiento y experiencia para la mejora del subsistema de formación continua, se adecuarán, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las citadas subvenciones, a los siguientes tipos:

  1. Acciones de estudio e investigación de carácter transversal y multisectorial. Estas acciones están dirigidas a materias o temáticas de naturaleza transversal y multisectorial que, dado su interés y relevancia en materia de formación continua, es necesario contar con un conocimiento más profundo. Las propuestas para este tipo de acciones deberán incorporar en sus planteamientos elementos de innovación respecto a investigaciones e información preexistentes.

    Los temas de los estudios a realizar figuran en el Anexo I de la presente convocatoria.

  2. Acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos u organizativos de la formación profesional continua.

    Las acciones a realizar dentro de esta tipología se relacionan en el Anexo II de esta convocatoria.

    Los proyectos que contengan alguna de las acciones descritas podrán incluir la celebración de jornadas técnicas que tenga por objeto la difusión de sus productos finales, así como la generación de propuestas, alternativas y sugerencias sobre los resultados de los mismos.

    Quinto._Documentación técnica.Para la realización de las acciones complementarias se deberán tener en cuenta los aspectos que se indican para cada uno de los tipos de acciones financiables en la documentación técnica, que estará a disposición de los solicitantes en las oficinas centrales del Servicio Navarro de Empleo, que hace referencia a:

    _Prescripciones técnicas. En ellas se describen los contenidos y características que se deberán tener en cuenta en el desarrollo de las acciones.

    _Memoria descriptiva del proyecto. Eneste apartado se describen los puntos específicos que deberán incluirse en el modelo...

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