ORDEN FORAL 41/1998, de 28 de agosto, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las Bases de la Convocatoria de subvenciones para la adquisición de Teléfonos de Texto con destino a personas sordas, con dificultades auditivas o del habla.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 41/1998, de 28 de agosto, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las Bases de la Convocatoria de subvenciones para la adquisición de Teléfonos de Texto con destino a personas sordas, con dificultades auditivas o del habla.Boletín Oficial de Navarra Número 109 - Fecha 11/09/1998

Por Orden Foral 41/1998, de 28 de agosto, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, se ha aprobado la Convocatoria de Subvenciones para la adquisición de Teléfonos de Texto, con destino a personas sordas, con dificultades auditivas o del habla, con arreglo a las siguientes:

B A S E S

  1. Objeto de la Convocatoria.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de subvenciones para la adquisición de teléfonos de texto con destino a personas sordas o con dificultades auditivas o del habla, con la finalidad de facilitar su utilización a las personas que debido a su discapacidad así lo requieran.

  2. Modalidades.

    La persona usuaria podrá optar por cualquiera de los modelos de teléfonos de texto existentes en el mercado, que hayan sido homologados para este tipo de uso por el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) dependiente del IMSERSO.

  3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

    Las solicitudes se presentarán en instancia normalizada en el Instituto Navarro de Bienestar Social a través de los Servicios Sociales de Base.

    El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  4. Requisitos.

    1. Residir en Navarra con una antigüedad mínima de dos años, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

    2. La Unidad Familiar en la que se integra la persona discapacitada estará al corriente de sus obligaciones fiscales.

    3. Poseer la Calificación Oficial de Minusvalía.

    4. Necesidad de utilizar, por causa de la discapacidad, sistemas alternativos al teléfono convencional para facilitar la comunicación.

    5. Los ingresos anuales per cápita de la unidad familiar en la que está integrada la persona discapacitada no superarán el equivalente al 150% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el año 1998 y que supone 1.428.840 pesetas/año.

    6. Disponer de línea telefónica o compromiso expreso de solicitar su instalación a partir de la fecha de recepción de la Resolución de concesión de ayuda.

  5. Documentación a presentar.

    1. Documento Nacional de Identidad de la persona...

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