ORDEN FORAL 189/2002, de 7 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actividades de educación ambiental, fuera del ámbito escolar, durante el año 2002.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 189/2002, de 7 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actividades de educación ambiental, fuera del ámbito escolar, durante el año 2002.

El Decreto Foral 327/1992, de 26 de octubre, establece el régimen de concesión de subvenciones a actividades relacionadas con el medio ambiente. El artículo 2 de este Decreto Foral dispone que la convocatoria para la concesión de las subvenciones se realizará anualmente por Orden Foral del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Entre los programas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda encaminados a la información/sensibilización, participación social, formación ambiental, investigación social y evaluación de programas mediante la concesión de las ayudas oportunas, es de gran interés fomentar la realización de actividades que, desarrollándose y promoviéndose fuera del ámbito escolar, contribuyan al desarrollo de la educación ambiental entre la población de nuestra Comunidad.

Vista la propuesta de la Sección de Información y Educación Ambiental y el conforme de la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, a la aplicación presupuestaria y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 23/1993, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para actividades de sensibilización y educación ambiental, fuera del ámbito escolar, durante el año 2002.

  2. Aprobar las Bases que regirán dicha convocatoria que, debidamente diligenciadas, constan en el expediente.

  3. Autorizar un gasto de 345.581 euros a la partida económica 330000-31000-7810-442100, denominada "Subvención a Programas de Educación Ambiental y otras actividades" del Presupuesto de Gastos prorrogado del año 2001 para el año 2002.

  4. Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los medios de comunicación de la Comunidad Foral habituales.

  5. Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  6. Trasladar la presente Orden Foral a la Sección de Información y Educación Ambiental, a los Servicios de Calidad Ambiental y de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Control Administrativo y a la Interventora Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

Pamplona, siete de febrero de dos mil dos.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

ANEXO I

Convocatoria de subvenciones para actividades de educación ambiental fuera del ámbito escolar, durante el año 2002, que se realicen en la Comunidad Foral de Navarra

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, con el propósito de informar, capacitar y conseguir una mayor participación de la población navarra en la conservación de los recursos naturales y en la mejora general del medio ambiente en Navarra, establece esta convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades, con arreglo a las siguientes

B A S E S

Primera.-Objeto.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de programas de educación ambiental, fuera del ámbito escolar, promovidos durante el año 2002 por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de Navarra, tendentes a que los ciudadanos-as (individualmente y a través de sus asociaciones y demás entidades ciudadanas e institucionales) adquieran conciencia de su medio, los conocimientos, los valores, las destrezas y también la determinación que les capacite para actuar individual y colectivamente en la resolución de los problemas ambientales presentes y futuros de nuestra Comunidad.

Segunda.-Destinatarios.

Podrán acogerse a las ayudas de esta convocatoria las entidades públicas y privadas de Navarra, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, con domicilio social en Navarra en la fecha de solicitud de la subvención, que individual o mancomunadamente, quieran desarrollar actividades de Educación Ambiental fuera del ámbito escolar, en la Comunidad Foral de Navarra, incluidas en el objeto de esta convocatoria.

En los casos de proyectos mancomunados, la solicitud la realizará una de las entidades que será la beneficiaria directa de las ayudas, y en la documentación se hará constar qué otras entidades (de la misma o diferente modalidad) participan en el proyecto y las condiciones en las que lo hacen.

Tercera.-Modalidades.

Los proyectos que presenten las diferentes entidades se agruparán en las siguientes modalidades:

-Modalidad A:

En esta modalidad se encuadrarán los proyectos que presenten las Entidades Locales de Navarra.

-Modalidad B:

En esta modalidad se adscribirán los proyectos que presenten las Asociaciones de Navarra cuyo objeto social sea con carácter prioritario la defensa del medio ambiente.

-Modalidad C:

En esta modalidad se contemplarán los proyectos que presenten otras entidades no contempladas en las modalidades anteriores.

-Modalidad D:

En esta modalidad se contemplarán los proyectos de voluntariado ambiental que presenten las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra.

Si a juicio de la Comisión Técnica se valoraran de interés preferente la realización de algún proyecto presentado a la convocatoria podrá establecerse el ámbito de colaboración mediante acuerdo o convenio.

Cuarta.-Campo de los proyectos.

  1. Modalidades A, B y C:

    4.1. El Campo de actuación de los proyectos de educación ambiental que se presenten a esta convocatoria deberá referirse a uno de los siguientes ámbitos de la gestión ambiental:

    Prioridad 1:

    Ahorro y eficiencia energética (incluye también todo lo relacionado con la movilidad y el transporte) y uso de energías renovables; y otros programas que hagan referencia a los compromisos adquiridos por las entidades participantes en la Estrategia Navarra de Educación Ambiental.

    Prioridad 2:

    Buenas prácticas ambientales, gestión forestal, de residuos, del agua (incluye la gestión de ríos y riberas), de especies y espacios protegidos.

    Prioridad 3:

    Usos y prácticas agrícolas compatibles con la conservación del medio natural; concentraciones parcelarias; Agendas Locales 21; Impactos y Afecciones Ambientales.

    Prioridad 4:

    Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas; usos turístico-recreativos; conservación de recursos naturales; erosión y pérdida de suelos; fomento de la agricultura y ganadería ecológicas; prevención y lucha contra la contaminación; alimentación y hábitos de consumo; implantación de sistemas de gestión ambiental; difusión, información e interpretación ambiental.

    Sin prioridad:

    Otros campos no incluidos anteriormente, pero que por su contenido y finalidad se estimen de interés social.

    4.2. El desarrollo de los contenidos de los proyectos deberá llevarse a cabo a través de uno de los siguientes instrumentos de la educación ambiental:

    4.2.1. La información, comunicación y sensibilización ambiental

    Dentro de este apartado se considerarán todos aquéllos proyectos basados en:

    -La realización de campañas informativas, de divulgación y sensibilización social.

    -Edición de folletos, libros, revistas, boletines, etc.

    -Realización de exposiciones.

    -Realización de debates, conferencias y mesas redondas.

    -Organización y celebración de días y/o semanas específicas dedicadas al Medio Ambiente.

    -Organización de sesiones y/o ciclos de cine.

    -Prestación de servicios de información ambiental.

    -Difusión en Internet de las actividades ambientales de la entidad.

    La enumeración de estas actividades tiene carácter orientativo.

    4.2.2. La participación social en la gestión ambiental.

    Dentro de este apartado se atenderán aquéllos proyectos promovidos por una entidad, y en los que participen los ciudadanos/as, bien en su organización, o en la ejecución de acciones (continuadas o puntuales) de mejora del medio.

    4.2.3. La formación ambiental no reglada.

    Los proyectos de formación que se presenten a esta convocatoria podrán realizarse a través de cursos, jornadas, seminarios, simposiums y congresos.

    La enumeración de estas actividades tiene carácter orientativo.

    4.2.4. La investigación social y la evaluación aplicadas al desarrollo de los programas de educación ambiental.

    Se considerarán los proyectos dirigidos a investigar y evaluar los programas continuados de educación ambiental que hayan sido o estén siendo desarrollados por la entidad solicitante, o por otras entidades.

  2. Modalidad D:

    En el caso de los proyectos de voluntariado el contenido de los programas que se presenten a esta convocatoria deberá referirse a uno de los siguientes campos de actuación:

    1. Espacios Naturales y conservación de la biodiversidad.

      Dentro de este ámbito caben actuaciones en los Espacios Naturales Protegidos y mejoras del patrimonio forestal.

    2. Medio rural y uso público del medio natural.

      En este ámbito caben las siguientes actuaciones: Recuperación de entornos en zonas rurales; conservación del patrimonio histórico y cultural como las Cañadas y el Camino de Santiago, así como otros equipamientos rurales de interés.

    3. Medio urbano y calidad ambiental.

      En este ámbito se contemplan actuaciones de conservación y recuperación del medio urbano y otras tendentes a la promoción de la cultura de la sostenibilidad de las ciudadades y al desarrollo de las buenas prácticas ambientales.

      Los proyectos de intervención se realizarán sobre bienes públicos y estarán amparados por la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado

      Quinta.-Conceptos...

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