ORDEN FORAL 143/2000, de 14 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la Convocatoria de subvenciones para actividades de educación ambiental, fuera del ámbito escolar, durante el año 2000.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 143/2000, de 14 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la Convocatoria de subvenciones para actividades de educación ambiental, fuera del ámbito escolar, durante el año 2000.

El Decreto Foral 327/1992, de 26 de octubre, establece el régimen de concesión de subvenciones a actividades relacionadas con el medio ambiente. El artículo 2 de este Decreto Foral dispone que la convocatoria para la concesión de las subvenciones se realizará anualmente por Orden Foral del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Entre los programas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda encaminados a la información/sensibilización, participación social, formación ambiental, investigación social y evaluación de programas mediante la concesión de las ayudas oportunas, es de gran interés fomentar la realización de actividades que, desarrollándose y promoviéndose fuera del ámbito escolar, contribuyan al desarrollo de la educación ambiental entre la población de nuestra Comunidad.

Vista la propuesta de la Sección de Información y Educación Ambiental y el conforme de la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, a la aplicación presupuestaria y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 23/1993, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para actividades de sensibilización y educación ambiental, fuera del ámbito escolar, durante el año 2000.

  2. Aprobar las Bases que regirán dicha convocatoria que, debidamente diligenciadas, constan en el expediente.

  3. Autorizar un gasto de cuarenta millones (40.000.000) de pesetas con cargo a la Partida 31000-7810-4421, "Subvención a programas de Educación Ambiental y otras actividades relacionadas con el medio ambiente", línea 13180-1 del Presupuesto de Gastos de 2000.

  4. Disponer la publicación de esta Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los medios de comunicación de la Comunidad Foral habituales.

  5. Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  6. Trasladar la presente Orden Foral a la Sección de Información y Educación Ambiental, a los Servicios de Calidad Ambiental y de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Control Administrativo y a la Interventora Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

Pamplona, a catorce de febrero de dos mil.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

ANEXO I

Convocatoria de subvenciones para actividades de educación ambiental fuera del ámbito escolar, durante el año 2000, que se realicen en la Comunidad Foral de Navarra

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, con el propósito de informar, capacitar y conseguir una mayor participación de la población navarra en la conservación de los recursos naturales y en la mejora general del medio ambiente en Navarra, establece esta Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.-Objeto.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de programas de educación ambiental, fuera del ámbito escolar, promovidos durante el año 2000 por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de Navarra, tendentes a que los ciudadanos-as (individualmente y a través de sus asociaciones y demás entidades ciudadanas e institucionales) adquieran conciencia de su medio, los conocimientos, los valores, las destrezas y también la determinación que les capacitará para actuar individual y colectivamente en la resolución de los problemas ambientales presentes y futuros de nuestra Comunidad.

Segunda.-Destinatarios.

Podrán acogerse a las ayudas de esta convocatoria las entidades públicas y privadas de Navarra, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro que quieran desarrollar actividades de Educación Ambiental en la Comunidad Foral, incluidas en el objeto de esta Convocatoria.

Tercera.-Modalidades.

Los proyectos que presenten las diferentes entidades se agruparán en las siguientes modalidades:

-Modalidad A

En esta modalidad se encuadrarán los proyectos que presenten las Entidades Locales de Navarra.

-Modalidad B.

En esta modalidad se adscribirán los proyectos que presenten las Asociaciones de Navarra cuyo objeto social sea con carácter prioritario la defensa del medio ambiente.

-Modalidad C

En esta modalidad se contemplarán los proyectos que presenten otras entidades no contempladas en las modalidades anteriores.

-Modalidad D

En esta modalidad se contemplarán los proyectos de voluntariado ambiental que presenten las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra.

Si a juicio de la Comisión Técnica se valoraran de interés preferente la realización de algún proyecto presentado a la convocatoria podrá establecerse el ámbito de colaboración mediante acuerdo o convenio.

Cuarta.-Contenido de los proyectos

A.-Modalidades A, B y C

4.1. El contenido de los proyectos de educación ambiental que se presenten a esta convocatoria deberá referirse a uno de los siguientes ámbitos de la gestión ambiental: Fauna y Flora de Navarra; especies protegidas de Navarra; usos agrícolas compatibles con la conservación del medio natural y Concentraciones parcelarias; los ecosistemas fluviales y los humedales de nuestra Comunidad; los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas compatibles con la conservación de la Naturaleza; los usos turístico-recreativos compatibles con el Medio Natural; los bosques de Navarra; uso racional del agua y de la energía; la conservación de los recursos naturales; la gestión de los residuos en general, urbanos y agropecuarios, en particular; Acciones de educación ambiental derivadas de las Agendas 21 locales y otras acciones en pro de la sostenibilidad local y/o regional. Otros temas no incluidos anteriormente, pero que por su ámbito, contenidos y finalidad esencialmente pública, se estimen de interés social.

Se considerarán prioritarios aquellos proyectos relacionados con los siguientes Planes y Programas del Gobierno de Navarra: Plan Estratégico de Caza; Plan forestal; Plan de Saneamiento de los Ríos; Plan Energético; Estrategia Navarra de Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica y otros referidos a Planes de Transporte Público; Plan Integrado de Gestión de Residuos y Fomento de la Agricultura y Ganadería Ecológicas.

4.2. El desarrollo de los contenidos de los proyectos deberá llevarse a cabo a través de uno de los siguientes instrumentos de la educación ambiental:

4.2.1. La información, comunicación y sensibilización ambiental

Dentro de este apartado se considerarán todos aquéllos proyectos basados en:

.La realización de campañas informativas, de divulgación y sensibilización social.

.Edición de folletos, libros, revistas, boletines, etc.

.Realización de exposiciones.

.Realización de debates, conferencias y mesas redondas.

.Organización y celebración de días y/o semanas específicas dedicadas al Medio Ambiente.

.Organización de sesiones y/o ciclos de cine.

.Prestación de servicios de información ambiental.

.Difusión en Internet de las actividades ambientales de la entidad

La enumeración de estas actividades tiene carácter orientativo.

4.2.2. La participación social en la gestión ambiental

Dentro de este apartado se atenderán aquéllos proyectos basados en la organización y ejecución de acciones puntuales de mejora del medio en el que participen grupos de ciudadanos-as.

4.2.3. La formación ambiental no reglada

Los proyectos de formación que se presenten a la presente convocatoria podrán realizarse a través de cursos, jornadas, seminarios, simposiums y congresos.

4.2.4. La investigación social aplicada al medio ambiente y la evaluación de programas de gestión ambiental.

En este apartado tendrán cabida proyectos de investigación social aplicada al Medio Ambiente, acerca de las relaciones entre las personas de nuestra Comunidad y su entorno, de sus comportamientos, modos de vida y producción de bienes, que presenten las Universidades existentes en Navarra.

Igualmente, se considerarán los proyectos dirigidos a evaluar los programas continuados de educación ambiental que desarrolle la entidad solicitante. La evaluación de cada uno de los proyectos presentados deberá contemplarse en cada uno de éstos.

B.-Modalidad D

En el caso de los proyectos de voluntariado el contenido de los programas que se presenten a esta convocatoria deberá referirse a uno de los siguientes ámbitos de actuación:

  1. Espacios Naturales y conservación de la biodiversidad

    Dentro de este ámbito caben actuaciones en los Espacios Naturales Protegidos y mejoras del patrimonio forestal.

  2. Medio rural y uso público del medio natural

    En este ámbito caben las siguientes actuaciones: Recuperación de entornos en zonas rurales; conservación del patrimonio histórico y cultural como las Cañadas y el Camino de Santiago, así como otros equipamientos rurales de interés.

  3. Medio urbano y calidad ambiental

    En este ámbito se contemplan actuaciones de conservación y recuperación del medio urbano y otras tendentes a la promoción de la...

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