ORDEN FORAL 286/2001, de 15 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 192 de declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se modifica la Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 103 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, establece el marco que configura con carácter general el alcance de la obligación de proporcionar información a la Administración tributaria sobre las relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

El número 5 del artículo 8.º del Decreto Foral 352/1998, de 14 de diciembre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria, en la redacción dada por el Decreto Foral 347/1999, de 13 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y otras normas tributarias, regula la obligación de las entidades gestoras de facilitar información sobre determinadas operaciones con Deuda Pública efectuadas a través de establecimientos o sucursales radicados en territorio navarro.

En concreto, la información que se suministra periódicamente a la Administración tributaria respecto de las Letras del Tesoro se viene realizando a través del modelo 192 de declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro, aprobado por Orden Foral 527/1994, de 17 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada Orden Foral ha puesto de manifiesto la conveniencia de adaptar el modelo 192 a las actuales características y directrices que regulan el resto de modelos informativos de declaración, conveniencia ésta que exige la modificación del contenido de este modelo. En este sentido, se pretenden equiparar las condiciones y diseños de los soportes directamente legibles por ordenador a los establecidos para otro tipo de declaraciones informativas que deben presentarse ante la Administración tributaria.

Por otro lado, debe significarse la circunstancia de que el modelo que se aprueba por la presente Orden Foral deberá utilizarse por primera vez a partir del 1 de enero de 2002, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, la consignación de importes monetarios que deban figurar en el mismo se hará exclusivamente en la unidad de cuenta euro.

La Disposición Adicional Tercera del mencionado Decreto Foral 352/1998, de 14 de diciembre, determina que las declaraciones de suministro de información de las operaciones con Letras del Tesoro deberán presentarse en los modelos aprobados por el Departamento de Economía y Hacienda.

Por todo ello, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Primero.-Aprobación del modelo 192 y del soporte directamente legible por ordenador.

Uno. Se aprueba el modelo 192, "Declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro en euros", el cual figura en el anexo I de esta Orden Foral, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación obligatoria en soporte directamente legible por ordenador, que se recogen en el anexo II. Este modelo de declaración anual se compone de una hoja resumen, que consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Dos. Será obligatoria, en todo caso, la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 192.

Segundo.-Obligaciones de suministro de información que deberán ser cumplimentadas mediante la utilización del modelo 192.

Deberá utilizarse el modelo 192 para el cumplimiento de las obligaciones de información relativas a las operaciones de suscripción, transmisión y reembolso de Letras del Tesoro que corresponde a las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, respecto de las operaciones realizadas por cuenta de sus comitentes, y a la Central de Anotaciones, respecto de las operaciones por cuenta propia realizadas por los titulares de cuentas en aquélla.

Tercero.-Contenido de la información a suministrar en el modelo 192.

Los obligados a suministrar la información a que se refiere el apartado Segundo anterior deberán facilitar a la Administración tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo II de esta Orden Foral, la identificación completa de los sujetos intervinientes en las operaciones, con indicación de la condición con la que intervienen, de su nombre y apellidos o razón social, código Provincia-país correspondiente al domicilio de los mismos y número de identificación fiscal, así como del importe y la fecha de cada operación.

Cuarto.-Lugar y plazo de presentación del modelo 192 en soporte directamente legible por ordenador.

La presentación del modelo 192 en soporte directamente legible por ordenador se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las operaciones con Letras del Tesoro realizadas durante el año natural inmediato anterior.

Quinto.-Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 192 y forma de presentación de los mismos.

Uno. El declarante presentará los siguientes documentos:

  1. Los dos ejemplares para la Administración y para el interesado de la hoja resumen del modelo 192, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del declarante, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan.

    Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja resumen del modelo 192 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

  2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

    1. Ejercicio.

    2. Modelo de presentación: 192.

    3. Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del declarante.

    4. Razón social o denominación del declarante.

    5. Domicilio, municipio y código postal del declarante.

    6. Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

    7. Teléfono y extensión de dicha persona.

    8. Número total de registros.

    9. Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 Kb ó 1.44 Mb en disquetes de 3 «".

    Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

    En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

    Dos. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

    Tres. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al...

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