ORDEN FORAL 240/2014, de 10 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad a Entidades Locales de Navarra para la incorporación y consolidación de Agentes de Igualdad de Oportunidades y para el desarrollo de sus Planes Locales de Igualdad de Género en el año 2014.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad tiene como finalidad la consecución de la igualdad de género, promoviendo las condiciones que la faciliten y contribuyendo a la eliminación de todas las formas de desigualdad y discriminación de género en Navarra. Para ello, según sus estatutos, le corresponde como una de sus competencias, la coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, siendo uno de sus fines el prestar apoyo a las Administraciones Públicas de Navarra para trabajar por la igualdad entre mujeres y hombres.

El I Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010, cuyos objetivos y finalidades persisten hasta la aprobación de un nuevo Plan en la materia, establece un apartado referido a las Políticas de Igualdad en la Administración Local en su Área Transversal 1. Dentro de dicho apartado, se declara la necesidad de “impulsar el compromiso de las Entidades Locales de Navarra con la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”, así como “impulsar la elaboración y aprobación de Planes de Igualdad Municipales que concreten las propuestas del Plan Foral, en función de las necesidades y realidad de las diferentes Entidades Locales, estableciendo mecanismos de apoyo y colaboración”.

En este sentido, la Acción 1.8.5 del citado Plan prevé el impulso y el apoyo a la contratación de Agentes o Personal Técnico de igualdad de oportunidades.

El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, considera que es una prioridad para la consecución del principio de igualdad entre mujeres y hombres, impulsar políticas de igualdad de género junto con la Administración Local. Para ello, es preciso trabajar de forma estructurada, coordinada, sistemática, con enfoque de género y dando respuesta a las necesidades y especificidades de las distintas realidades territoriales.

Por esto entiende que es necesario disponer de profesionales que garanticen la puesta en marcha y desarrollo de esas políticas de igualdad, la mejora de la calidad de vida y el bienestar de mujeres y de hombres, y la contribución a la equidad de género. De ahí su compromiso con las Entidades Locales en el mantenimiento y consolidación de la figura de Agente de Igualdad de Oportunidades en el ámbito local.

Esta medida de acción positiva, consistente en el impulso y apoyo a la contratación de Agentes de Igualdad, debe tener como resultado la consolidación de este perfil profesional en las Administraciones Locales. Por ello, esta convocatoria de subvenciones se concibe como parte de un proceso de financiación, supeditado a la existencia de crédito presupuestario destinado al efecto.

De este modo, esta convocatoria debe contribuir a la definición y el desarrollo de la política municipal o local en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como la inserción del puesto de agente de igualdad dentro de la plantilla orgánica de la Entidad Local. Por ello, se refuerza con la organización de otras actuaciones de formación y asesoramiento al personal técnico de igualdad con objeto de impulsar la Igualdad de Género en el ámbito local.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 75/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad a Entidades Locales de Navarra para la incorporación y consolidación de Agentes de Igualdad de Oportunidades y para el desarrollo de sus Planes Locales de Igualdad de Género, en el año 2014.

  2. Aprobar las Bases por las que se regirá dicha convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

  3. Autorizar un gasto por un importe total de ciento ochenta y cuatro mil novecientos seis euros con noventa y cinco céntimos (184.906,95euros.), que se abonarán con cargo a la Partida 930001 94100 4609 232200 “Transferencias a Entidades Locales para el impulso de políticas de igualdad” del Presupuesto de gastos del año 2012 prorrogado para 2014.

  4. A lo largo del presente ejercicio podrá autorizarse un incremento del crédito disponible para la presente convocatoria, con cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.

  5. Trasladar esta Orden Foral al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de abril de 2014.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones por el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad a las Entidades Locales de Navarra, con la finalidad de incorporar y consolidar la figura profesional de Agente de Igualdad de Oportunidades, así como para desarrollar sus Planes Locales de Igualdad de Género, en el año 2014.

Base 2.ª Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales de Navarra a las que se les reconoce esta condición en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Base 3.ª Requisitos.

3.1. Modalidad 1: Entidades locales que soliciten subvención para contratación de agente de igualdad.

  1. Número de habitantes:

    1. Ayuntamientos de municipios de más de 7.000 habitantes o agrupaciones de municipios que realicen acuerdos con el fin de cumplir este requisito.

    2. Mancomunidades establecidas con más de 7.000 habitantes y aquellas creadas para la gestión de los Servicio Sociales de acuerdo con la estructura territorial de los servicios sociales definida en el Decreto Foral 33/2010, de 17 de mayo, por el que se establece la zonificación de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. No haber suspendido una contratación subvencionada en anteriores convocatorias, sin que hayan concurrido supuestos excepcionales, y hayan sido debidamente justificados ante el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

  3. Contar, mientras dure la contratación subvencionada, en su estructura orgánica con una Concejalía, Comisión o Área de Igualdad o de las Mujeres.

  4. Disponer de partidas o asignaciones presupuestarias en el Área o Concejalía destinadas a:

    1. Sufragar los gastos derivados de la contratación.

    2. Financiar acciones y proyectos en materia de género e igualdad entre mujeres y hombres.

  5. Tener Plan de Igualdad de Oportunidades, Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres, Plan de Acción Positiva.

    En caso de contratar por primera vez agente de igualdad se cumplirá este requisito mediante la presentación de acuerdo del Pleno, Comisión de Gobierno u órgano competente de la entidad local para iniciar la elaboración del Plan durante este año 2014.

  6. Autorización del órgano competente de la entidad solicitante para que la persona contratada como Agente de Igualdad participe, en caso de realizarse, en el programa de formación continua en materia de género e igualdad organizado por el Instituto Navarro para la Familia y Igualdad, en el año 2014.

    3.2. En esta Modalidad 1 de subvención, las Entidades Locales podrán realizar los acuerdos que correspondan con otras Entidades Locales, a fin de cumplir con el requisito del número de habitantes,

    En este caso, de acuerdo con el artículo 8, apartado 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, en el texto del acuerdo deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

    Además deberá indicarse cuál es, entre las firmantes, la entidad local que realiza la contratación.

    3.3. Modalidad 2: Entidades Locales que soliciten subvención para el desarrollo de sus Planes Locales de Igualdad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR