ORDEN FORAL 830/2013, de 7 de octubre, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a usuarios del Programa de Balnearios para personas mayores para el año 2013.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, prevé en su artículo 2, entre los objetivos esenciales de las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas. Dicho precepto, dictado en virtud de la competencia que en materia de asistencia social ostenta la Comunidad Foral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.17 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ha de ponerse en relación con lo establecido por el artículo 50 de la Constitución Española, según el cual los poderes públicos promoverán el bienestar de las personas de la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

Vistos el informe técnico y jurídico obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a los usuarios del Programa de Balnearios para personas mayores para el año 2013, conforme a las bases que se incluyen como Anexo I a la presente Orden Foral, así como procedimiento de valoración de las solicitudes fijado por el Anexo II, y el régimen de turnos y precios de las estancias, previsto en el Anexo III.

  2. Autorizar un gasto total de 49.906,78 euros, con cargo a la partida 920005 91820 4809 231B03 denominada “Subvención para programas de termalismo en balnearios de Navarra” correspondiente al presupuesto de gastos del año 2013.

  3. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, al Centro Contable y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Sección de Régimen Jurídico y Administrativo de Políticas Sociales de la Secretaría General Técnica, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de octubre de 2013.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a usuarios del Programa Balnearios para Personas Mayores año 2013

  1. Objeto.

    Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a los usuarios interesados en participar en el Programa de Balnearios para Personas Mayores, que se llevará a cabo en los establecimientos y turnos que se detallan en el Anexo III.

  2. Modalidad de subvención:

    La subvención que se concede a las personas beneficiarias de este programa corresponde a la diferencia entre el coste real de la plaza concedida y el importe a abonar por el beneficiario conforme al Anexo III.

  3. Disponibilidad presupuestaria.

    La cuantía destinada será de 49.906,78 euros con cargo a la partida 920005 91820 4809 231 B03 denominada “Subvención para programas de termalismo en balnearios de Navarra” correspondiente al presupuesto de gastos del año 2013. De conformidad con el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en caso de que existiera disponibilidad presupuestaria en la referida partida, con anterioridad a la resolución de concesión de la convocatoria, podrá incorporarse a la inicialmente prevista.

  4. Requisitos de los beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:

    1. Tener 65 o más años o tener 60 o más años y percibir pensión de jubilación, invalidez, viudedad u otras pensiones.

    2. Estar empadronado en Navarra con una antigüedad mínima de 2 años, debiendo tributar a la Hacienda Foral, salvo que estén exentos de dicha obligación.

    3. Disfrutar de autonomía personal para la realización de las Actividades Básicas de la Vida Diaria. Se entiende que no cumple este requisito, aquella persona que tenga reconocida mediante resolución la situación de gran dependiente o severo, en...

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