ORDEN FORAL 409/2013, de 16 mayo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas económicas directas de pago periódico por excedencia para el cuidado de hijos e hijas menores de edad y para el cuidado de familiares de primer grado mayores de edad que requieran la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, por enfermedad y/o accidente sobrevenido.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad tiene, entre otras funciones y objetivos, la de coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones reflejadas en el Plan de Apoyo a la Familia así como el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Familia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas económicas directas de pago periódico por excedencia para el cuidado de hijos e hijas menores de edad y para el cuidado familiares de primer grado mayores de edad que requieran la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente por enfermedad y/o accidente sobrevenido.

A través de esta convocatoria se pretende favorecer la conciliación familiar y laboral en aquellos casos en los que por su especial necesidad y temporalidad se hace especialmente relevante facilitar los medios para hacerla posible. Por otra parte, se pretende, especialmente en el caso de cuidado de menores, reforzar los vínculos de apego en las relaciones con sus progenitores. Finalmente, uno de los objetivos que se persigue es el del fomento de la natalidad.

En la convocatoria de este año 2013, analizadas las necesidades de las familias, los supuestos subvencionables se adaptan a la realidad de las familias más necesitadas de protección a la vista de la disponibilidad presupuestaria, por lo que se han modificado las condiciones de acceso a las ayudas. En concreto, y a fin de conseguir los objetivos señalados, se pretende subvencionar la excedencia en los casos en que por circunstancias especiales sea necesario un cuidado más directo y continuado de familiares a cargo.

Otra de las novedades que se plantean en esta convocatoria es el de acceso a la ayuda atendiendo al nivel de renta de la unidad familiar.

Por último, es importante hacer constar que la concesión de estas ayudas se realiza en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para la convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales.

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas económicas directas de pago periódico por excedencia para el cuidado de hijos e hijas menores de edad y para el cuidado de familiares de primer grado mayores de edad que requieran la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, conforme a las bases reguladoras que se adjuntan como anexo a la presente Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto por un importe total de 439.400 euros con cargo a la partida presupuestaria 930002 94000 4809 231507 denominada “Ayudas económicas por excedencia” del Presupuesto de gastos prorrogado de 2012 para 2013, y todo ello supeditado a la disponibilidad presupuestaria.

  3. A lo largo del presente ejercicio podrá autorizarse un incremento del crédito disponible para la presente convocatoria, con cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.

  4. Ordenar la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

  5. Trasladar esta Orden Foral a la Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad y al Centro Contable del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad del Departamento de Políticas Sociales.

Pamplona, 16 de mayo de 2013.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO

Bases de la convocatoria

Primera.–Objeto y beneficiarios de la ayuda.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas directas, de pago periódico, como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten, o hayan disfrutado en 2012, de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado, menores de edad y adultos, por enfermedad y/o accidente sobrevenido, cuando se hallen en uno de los supuestos que se detallan en la base segunda de la presente convocatoria.

1.2. Para resultar beneficiario de la ayuda, será necesario que el solicitante inicie su excedencia en el ejercicio 2013 y se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en la base segunda de esta convocatoria.

1.3. Igualmente, serán beneficiarias de la ayuda las personas a las que se les haya denegado la ayuda solicitada al amparo de la convocatoria de ayudas a la excedencia aprobada mediante la Orden Foral 233/2012, de de 22 de mayo, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos c) y d) de la base segunda de la presente convocatoria, y cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria, exceptuando el requisito de encontrarse en excedencia. En este sentido, podrán solicitar la ayuda aun cuando en 2013 ya no disfruten de la situación de excedencia.

Segunda.–Acciones subvencionables.

2.1. Serán subvencionables las excedencias concedidas en los siguientes supuestos:

  1. Para el cuidado de hijos e hijas menores de edad que hayan sufrido un accidente grave, que requiera hospitalización y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente durante la misma y/o posteriormente.

  2. Para el cuidado de familiares de primer grado adultos afectados por una enfermedad grave o que hayan sufrido un accidente grave que requiera hospitalización y la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente durante la misma y/o posteriormente.

    En todo caso, la enfermedad grave debe ser repentina e imprevista, no derivada de una situación de enfermedad que curse con larga duración.

  3. En caso de nacimiento, adopción o acogimiento con duración prevista superior a un año, de segundo o sucesivo hijo o hija, cuando el nacido u otro de los hijos o hijas convivientes en la unidad familiar padezca una discapacidad de, al menos, el 33% o una dependencia en...

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