ORDEN FORAL 186/2014, de 2 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba el Protocolo para el Uso de Sujeciones en los Centros Residenciales de Tercera Edad y Discapacidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, contempla en su Titulo I el catálogo de derechos y deberes de las personas destinatarias de los servicios sociales, regulando los derechos y deberes específicos de las personas usuarias de servicios sociales de carácter residencial.

En el artículo 8 de la citada Ley Foral se establece como uno de los derechos de las personas usuarias de servicios residenciales el de no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o de restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción facultativa y supervisión, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceros, debiendo justificar documentalmente en el expediente de la persona usuaria las actuaciones efectuadas en la forma que se establezca reglamentariamente, y asimismo comunicarse al Ministerio Fiscal.

Como desarrollo normativo de dicho artículo, se aprobó el Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales Residenciales de la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 204, de 14 de octubre de 2011).

Dicho Decreto Foral vino a definir de forma clara y precisa el concepto de sujeción, así como sus variantes, a efectos de evitar confusiones conceptuales y establece unas garantías de procedimiento en el uso de aquellas sujeciones, que sean prescritas conforme a los requisitos previstos en el artículo 8 de la ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, esto es mediante prescripción médica. Así mismo, el Decreto Foral regula el necesario consentimiento informado para la aplicación de cualquier método considerado sujeción física. Este documento de consentimiento informado, viene regulado en el artículo 5.c) y 7 del citado Decreto, en el que se prevé su obligatoriedad, excepto en los supuestos excepcionales previstos en la propia normativa, así como, su carácter individual para cada sujeción que se desee aplicar y la posibilidad de rechazo por escrito de la aplicación de la misma, por parte de la persona usuaria o de sus allegados.

Dicho derecho a recibir información previa y a la firma del documento de consentimiento informado debe darse en el marco del artículo 49.9 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud de la Comunidad Foral de Navarra.

Así mismo, el Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, incluye una serie de garantías para el uso tanto de fármacos psicotrópicos, como de barandillas de cama, que sin llegar a considerarlas “per se” como sujeciones, deben ser objeto de un control exhaustivo para evitar un uso inadecuado y posibles accidentes derivados de ellas.

En base por tanto a lo establecido en el citado Decreto Foral y en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 20.2 del mismo, debe procederse a la aprobación de un Protocolo de uso de sujeciones en los Centros Residenciales de Tercera Edad y Discapacidad, donde se introducen unos mínimos de obligado cumplimiento de uso de las sujeciones por parte de los y las profesionales del Centro, así como numerosos registros, que deben tener todos los Centros que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del mismo.

Dichas pautas de uso y la existencia de Registros permitirá a los Centros un uso más racionalizado y justificado de las sujeciones, por periodos más breves y tendente en todo caso a su eliminación o sustitución por métodos menos restrictivos. Así mismo, permitirá al Departamento competente en materia de Servicios Sociales un adecuado control del cumplimiento por parte de los Centros de los derechos de las personas usuarias en esta materia y de las garantías en el uso de las mismas.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar el Protocolo de uso de sujeciones en los Centros Residenciales de Tercera Edad y Discapacidad que se acompaña como Anexo a la presente Orden Foral.

  2. Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

  3. Dicho Protocolo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

    Pamplona, 2 de abril de 2014.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

    PROTOCOLO PARA EL USO DE SUJECIONES EN LOS CENTROS RESIDENCIALES DE TERCERA EDAD Y DISCAPACIDAD

    Uno.–Descripción/objetivos.

    Según el Decreto Foral 221/2011, la sujeción física se entiende como la “intencionada limitación de la espontánea expresión o comportamiento de una persona o de la libertad de sus movimientos, o su actividad física, o el normal acceso a cualquier parte de su cuerpo, con cualquier método físico aplicado sobre ella, o adyacente a su cuerpo, del que no pueda liberarse con facilidad”.

    Las sujeciones físicas son métodos que pueden suponer graves riesgos o inconvenientes sobre la salud de las personas objeto de las mismas y que nunca pueden ser empleados por conveniencia o disciplina. Se entiende el uso por conveniencia de sujeciones físicas aquel que se traduce en un ahorro de trabajo o esfuerzo, o de recursos, y no en el mejor beneficio para la persona sometida a esas medidas.

    Con el presente documento se pretende conseguir un uso racionalizado de las sujeciones físicas en los Centros Residenciales de Tercera Edad y de Discapacidad. Su objetivo es que el uso de sujeciones físicas sea considerado como un último recurso por parte de los profesionales, tras haber experimentado y agotado todas las posibles alternativas existentes, evitando así caer en un uso por conveniencia o inercia de las mismas. Igualmente, con el presente documento se pretende conseguir un control y seguimiento del uso de fármacos psicotrópicos y de las barandillas en los citados Centros, para evitar la cronicidad en su uso por falta de revisión de la prescripción.

    Asimismo, se busca garantizar un protocolo adecuado y homogéneo a todos los centros en la utilización de las mismas y que se ajuste a la normativa vigente (Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios sociales Residenciales de la Comunidad Foral de Navarra).

    Se tendrá presente que el objetivo final es la eliminación de la sujeción en el plazo de tiempo más corto posible, siempre que esto sea posible.

    Para conseguirlo, se especifica el procedimiento a seguir, así como los documentos que será necesario utilizar para registrar todas las sujeciones prescritas.

    Aunque las barandillas no se incluyen dentro del concepto de sujeción física “per se”, también requieren, debido a su potencial uso con fines restrictivos, de un control y de unas garantías en su aplicación, que serán reguladas en este protocolo.

    Por último, es importante concienciar a las familias y allegados del peligro del uso de sujeciones físicas a corto, medio y largo plazo. Por ello, resulta necesario que los Centros informen en el momento del ingreso, ya sea figurando dicha información en el contrato de ingreso, o por documentación anexa al mismo, de la normativa reguladora del uso de sujeciones, así como de las medidas adoptadas con carácter general por el Centro para evitar su uso inadecuado, así como de la existencia y composición de la comisión de sujeciones. Cuando la persona residente sea valorada de forma individual por dicha Comisión, se procederá a informar a la misma, o a sus familiares y allegados sobre los peligros concretos del uso de sujeciones, alternativas posibles y seguimiento de las mismas, llegando en último término a informarle, según el modelo previsto en el presente protocolo, del consentimiento necesario para la aplicación temporal de una determinada sujeción física.

    Dos.–Población a la que va dirigido.

    Este protocolo se aplicará a todas las personas residentes en centros residenciales del Área de Personas mayores y del Área de Discapacidad, bien en el momento del ingreso, bien a lo largo de su estancia en el centro, cuando la necesidad sea detectada por el personal, por la persona interesada o por su familia.

    Este protocolo se pondrá en práctica en cada una de las sujeciones utilizadas.

    Tres.–Profesionales implicados.

    Se creará un grupo de trabajo o “comisión de sujeciones” dentro del equipo multidisciplinar, encargado de implantar el protocolo en cada centro residencial. Los y las profesionales que lo conformen, serán todos o parte de los responsables de elaboración y seguimiento del Plan de Atención Individualizada (P.A.I.).

    Cuatro.–Procedimiento.

    Cuatro.1.–Sujeciones físicas con prescripción facultativa (Capítulo II. D.F. 221/2011).

  4. Valoración.

    Se realizará una valoración individualizada de las necesidades y problemas de cada residente y de la adecuación o inadecuación de establecimiento de medidas de contención. Asimismo, se valorarán posibles alternativas a las sujeciones así como los efectos negativos y positivos que ocasionaría su aplicación.

    Dicha valoración se realizará durante los primeros quince días del ingreso para las nuevas personas residentes o a demanda de parte (residente, familiar o personal de la residencia) cuando ya esté ingresada en el centro. Finalmente, la prescripción la realizará el personal facultativo.

    En los casos en los que finalmente se plantee la sujeción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR