ORDEN FORAL 493/2008, de 30 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación y transformación de papel tisú, en término municipal de Allo, cuyo titular es Georgia Pacific, S.P.R.L., con objeto de adecuarla a la nueva configuración de la instalación tras la modificación solicitada.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante la Orden Foral 607/2005, de 23 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se concedió autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación y transformación de papel tisú, promovida por Georgia Pacific, S.P.R.L., en término municipal de Allo, y se formuló declaración de impacto ambiental sobre el proyecto presentado.

Con fecha 22 de febrero de 2008 el titular solicitó una modificación consistente en la implantación de un proceso biológico MBBR mediante dos reactores aerobios de 675 m³ con relleno plástico en paralelo y la incorporación de un nuevo decantador secundario de 628 m³ a la salida de los reactores aerobios junto con los elementos existentes actualmente en la depuradora.

El Servicio de Calidad Ambiental consideró, mediante pronunciamiento de fecha 28 de febrero de 2008, que dicha modificación no era sustancial de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 78 del Decreto Foral 93/2006, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada.

No obstante, la modificación sí era significativa puesto que daba lugar cambios en las condiciones de funcionamiento de la instalación, en concreto en los sistemas y procedimientos para el tratamiento de los vertidos de aguas residuales indicados en el punto 4.2 del Anejo II de la autorización ambiental integrada, de forma que es preciso modificar ésta con objeto de incluir dichos cambios.

En uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental,

ORDENO:

  1. Modificar la autorización ambiental integrada para la instalación de fabricación y transformación de papel tisú, cuyo titular es Georgia Pacific, S.P.R.L., ubicada en término municipal de Allo y que fue concedida mediante la Orden Foral 607/2005, de 23 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, con objeto de adecuarla a la nueva configuración de la instalación tras la modificación solicitada por el titular con fecha 22 de febrero de 2008.

  2. La modificación de la autorización ambiental integrada consiste en la inclusión de cambios en los Anejos de la...

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