ORDEN FORAL 452/2003, de 17 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2003/2004.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 452/2003, de 17 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2003/2004.

El Director del Servicio de Planificación Educativa presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral, que tiene por objeto adaptar el proceso de evaluación y los documentos necesarios del mismo en la Educación Secundaria Obligatoria a la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Teniendo en cuenta los artículos 28, 29 y 31.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre; los artículos 13, 15, 18.2 y 18.3 del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la Ordenación General y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria; la Disposición Final Cuarta de la Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio, por la que se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación de las enseñanzas de régimen general ordenadas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre; así como la Disposición Adicional Primera.1 del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, corresponde al Departamento de Educación establecer las normas necesarias que van a regular la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2003-2004.

En su virtud y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Primero._Aprobar las normas por las que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria para el curso escolar 2003-2004, de acuerdo con el siguiente desarrollo normativo:

I._Normas generales.

La presente Orden Foral será de aplicación en los centros docentes, públicos y privados, situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, en los que se imparta la Educación Secundaria Obligatoria.

II._Características Generales de la Evaluación.

  1. a) La Evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa y se hará de forma diferenciada según las diferentes áreas y materias del currículo.

  2. b) En los currículos de las distintas áreas y materias se incluirán los objetivos y contenidos, así como los criterios de evaluación que servirán a los profesores en el proceso de evaluación de los alumnos.

  3. La evaluación se realizará, teniendo en cuenta como referentes fundamentales los objetivos generales de la etapa y los específicos de cada una de las áreas y materias según los criterios de evaluación establecidos en el Decreto Foral 61/2002, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 67/1993, de 22 de febrero, por el que se establece el contenido de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra. A estos efectos, en las programaciones didácticas de las diferentes áreas de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria los criterios de evaluación establecidos en el mencionado Decreto Foral para todo el primer ciclo se adaptarán diferenciándose los propios de cada curso.

  4. a) La escala de calificaciones que servirá para concretar los resultados del proceso de evaluación será la siguiente: Insuficiente, Suficiente, Bien, Notable y Sobresaliente.

  5. b) Estas calificaciones irán acompañadas de una expresión numérica de cero a diez, sin decimales, conforme a la siguiente escala:

    Insuficiente: 0, 1, 2, 3 ó 4.

    Suficiente: 5.

    Bien: 6.

    Notable: 7 ó 8.

    Sobresaliente: 9 ó 10.

  6. c) Los alumnos que obtengan en una determinada área o materia la calificación de 10, podrá otorgárseles una "Mención Honorífica". Dicha mención se consignará en los documentos de evaluación.

  7. d) La calificación de insuficiente será considerada negativa y positivas todas las demás.

    III._Evaluación del Alumnado: Proceso y Documentos.

  8. a) Será la Junta de Evaluación o Equipo Docente de Grupo la encargada del desarrollo del proceso de evaluación.

  9. b) El profesor respectivo de las distintas áreas y materias será el que decida las calificaciones de las mismas.

  10. c) Las demás decisiones serán tomadas por consenso de la mencionada Junta de Evaluación o Equipo Docente de Grupo, en el caso de que dicho consenso no fuera posible las decisiones o acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta, siendo el voto de calidad del tutor el que decide en caso de empate.

  11. d) Será el profesor-tutor de cada grupo el que, asesorado por los Departamentos de Orientación y Coordinación de la Acción Tutorial, dirija y coordine las sesiones de evaluación, y garantice el cumplimiento normativo que regula a la misma.

  12. Documentación de evaluación.

  13. a) La información propia del proceso de evaluación será recogida en los documentos de evaluación.

  14. b) Son documentos de evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria:

    _Expediente Académico del Alumno.

    _Registro de Evaluación y Calificación del alumno.

    _Informes para remitir a las familias.

    _Actas de Evaluación final de cada uno de los cursos.

    _Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica.

    _Resumen de los resultados de la evaluación final de los alumnos.

    _Informe de evaluación extraordinario en caso de traslado del alumno.

  15. c) La Secretaría del Centro procederá a la apertura del Expediente Académico una vez efectuada la matrícula del alumno y teniendo en cuenta los datos que figuran en la hoja de inscripción. Una vez abierto dicho...

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