ORDEN FORAL 452/2003, de 17 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2003/2004.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 452/2003, de 17 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2003/2004.
El Director del Servicio de Planificación Educativa presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral, que tiene por objeto adaptar el proceso de evaluación y los documentos necesarios del mismo en la Educación Secundaria Obligatoria a la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
Teniendo en cuenta los artículos 28, 29 y 31.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre; los artículos 13, 15, 18.2 y 18.3 del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la Ordenación General y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria; la Disposición Final Cuarta de la Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio, por la que se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación de las enseñanzas de régimen general ordenadas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre; así como la Disposición Adicional Primera.1 del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, corresponde al Departamento de Educación establecer las normas necesarias que van a regular la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2003-2004.
En su virtud y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
Primero._Aprobar las normas por las que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria para el curso escolar 2003-2004, de acuerdo con el siguiente desarrollo normativo:
I._Normas generales.
La presente Orden Foral será de aplicación en los centros docentes, públicos y privados, situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, en los que se imparta la Educación Secundaria Obligatoria.
II._Características Generales de la Evaluación.
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a) La Evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa y se hará de forma diferenciada según las diferentes áreas y materias del currículo.
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b) En los currículos de las distintas áreas y materias se incluirán los objetivos y contenidos, así como los criterios de evaluación que servirán a los profesores en el proceso de evaluación de los alumnos.
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La evaluación se realizará, teniendo en cuenta como referentes fundamentales los objetivos generales de la etapa y los específicos de cada una de las áreas y materias según los criterios de evaluación establecidos en el Decreto Foral 61/2002, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 67/1993, de 22 de febrero, por el que se establece el contenido de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra. A estos efectos, en las programaciones didácticas de las diferentes áreas de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria los criterios de evaluación establecidos en el mencionado Decreto Foral para todo el primer ciclo se adaptarán diferenciándose los propios de cada curso.
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a) La escala de calificaciones que servirá para concretar los resultados del proceso de evaluación será la siguiente: Insuficiente, Suficiente, Bien, Notable y Sobresaliente.
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b) Estas calificaciones irán acompañadas de una expresión numérica de cero a diez, sin decimales, conforme a la siguiente escala:
Insuficiente: 0, 1, 2, 3 ó 4.
Suficiente: 5.
Bien: 6.
Notable: 7 ó 8.
Sobresaliente: 9 ó 10.
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c) Los alumnos que obtengan en una determinada área o materia la calificación de 10, podrá otorgárseles una "Mención Honorífica". Dicha mención se consignará en los documentos de evaluación.
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d) La calificación de insuficiente será considerada negativa y positivas todas las demás.
III._Evaluación del Alumnado: Proceso y Documentos.
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a) Será la Junta de Evaluación o Equipo Docente de Grupo la encargada del desarrollo del proceso de evaluación.
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b) El profesor respectivo de las distintas áreas y materias será el que decida las calificaciones de las mismas.
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c) Las demás decisiones serán tomadas por consenso de la mencionada Junta de Evaluación o Equipo Docente de Grupo, en el caso de que dicho consenso no fuera posible las decisiones o acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta, siendo el voto de calidad del tutor el que decide en caso de empate.
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d) Será el profesor-tutor de cada grupo el que, asesorado por los Departamentos de Orientación y Coordinación de la Acción Tutorial, dirija y coordine las sesiones de evaluación, y garantice el cumplimiento normativo que regula a la misma.
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Documentación de evaluación.
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a) La información propia del proceso de evaluación será recogida en los documentos de evaluación.
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b) Son documentos de evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria:
_Expediente Académico del Alumno.
_Registro de Evaluación y Calificación del alumno.
_Informes para remitir a las familias.
_Actas de Evaluación final de cada uno de los cursos.
_Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica.
_Resumen de los resultados de la evaluación final de los alumnos.
_Informe de evaluación extraordinario en caso de traslado del alumno.
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c) La Secretaría del Centro procederá a la apertura del Expediente Académico una vez efectuada la matrícula del alumno y teniendo en cuenta los datos que figuran en la hoja de inscripción. Una vez abierto dicho...
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