ORDEN FORAL 49/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 452/2003, de 17 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2003/2004.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 49/2004, de 2 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 452/2003, de 17 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2003/2004.

Por Orden Foral 452/2003, de 17 de octubre, del Consejero de Educación, se regularon las condiciones de evaluación, promoción y titulación de aquellos alumnos que cursan la Educación Secundaria Obligatoria durante el curso académico 2003/2004 en los centros situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con las conversaciones mantenidas con el Ministerio de Educación para la correcta interpretación del Artículo 18.3 del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria, así como de las disposiciones relativas al procedimiento de toma de decisiones de la Junta de Evaluación, procede modificar la mencionada Orden Foral.

En su virtud y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Modificar la Orden Foral 452/2003, de 17 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria para el curso2003/2004, en lo relativo a los siguientes aspectos:

    _La toma de decisiones de la Junta de Evaluación recogida en el Punto 1.c) del Apartado "III. Evaluación del Alumnado: Proceso y Documentos", que queda redactado de la siguiente forma:

    "1.c) Lasdemás decisiones serán tomadas por consenso de la mencionada Junta de Evaluación o Equipo Docente de Grupo, en el caso de que dicho consenso no fuera posible las decisiones o acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo el voto de calidad del tutor el que decide en caso de empate. "

    _La titulación de los alumnos recogida en el párrafo segundo del Punto 1.e) del Apartado "VI. Titulación y acreditación", que queda redactado de la siguiente forma:

    "La no superación de dos de cualquiera de las tres, Lengua Castellana y Literatura, Lengua Vasca y Literatura y Matemáticas, impedirá la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria. Estas condiciones serán de aplicación a los alumnos que cursen sus enseñanzas según el modelo D. "Este...

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