ORDEN FORAL 173/2000, de 31 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes Titulados de Grado Medio, para su posterior contratación temporal, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Departamento de ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 173/2000, de 31 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes Titulados de Grado Medio, para su posterior contratación temporal, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Departamento de Economía y Hacienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (incluida la Hacienda Tributaria de Navarra, organismo autónomo adscrito al mismo), con una vigencia temporal de tres años.

Por Orden Foral 172/2000, de 31 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se ha aprobado la convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes Titulados de Grado Medio, para su posterior contratación temporal, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Departamento de Economía y Hacienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (incluida la Hacienda Tributaria de Navarra, organismo autónomo adscrito al mismo), con una vigencia temporal de tres años, con arreglo a las siguientes bases:

  1. -Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección y de conformidad con lo dispuesto tanto en el artículo 42.2.c) del Reglamento de Ingreso del Personal en las Administraciones Públicas de Navarra (publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 73, de 17 de junio de 1985), como en los Acuerdos sobre las condiciones de empleo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, suscritos con fecha 28 de junio de 1996, una relación de aspirantes Titulados de Grado Medio, para su posterior contratación temporal, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Departamento de Economía y Hacienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (incluida la Hacienda Tributaria de Navarra, organismo autónomo adscrito al mismo), con una vigencia temporal de tres años.

    La contratación de personal temporal de dicha relación quedará, en todo caso, supeditada a la inexistencia, en la última convocatoria publicada celebrada o a celebrarse, de personal que, habiendo superado pruebas selectivas para el ingreso como contratados laborales fijos o funcionarios en un puesto de trabajo análogo y de su misma especialidad, no hubieran obtenido plaza; dado que los aprobados sin plaza de la ultima convocatoria publicada resuelta gozarán de un derecho preferente, cara a la provisión temporal de puestos de trabajo.

    Agotada esta posibilidad, bien por haberse efectuado el ofrecimiento, bien por no existir ese personal, se acudirá a la contratación del personal incluido en la citada relación, por orden de puntuación obtenida.

  2. -Los aspirantes que resulten seleccionados podrán ser contratados temporalmente en régimen administrativo o en régimen laboral, y encuadrados en el nivel o grupo B, en las condiciones, por lo que respecta al personal a contratar en régimen laboral temporal, económicas y laborales señaladas en la legislación laboral vigente que resulte de aplicación así como en el vigente Convenio Colectivo Supraempresarial del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 107, de 4 de septiembre de 1996.

    Por su parte, el personal a contratar en régimen administrativo lo será conforme a lo dispuesto en el artículo 88 b) y siguientes del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y demás disposiciones normativas que resulten de aplicación (siempre y cuando sean adecuadas a la naturaleza de su condición); percibiendo las retribuciones correspondientes a dicho puesto de trabajo, salvo aquellas que sean inherentes a la condición de personal fijo de plantilla.

    Los contratados serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

  3. -Los aspirantes deberán reunir en la...

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