ORDEN FORAL 83/2009, de 3 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte por la que se convocan dos becas de formación para titulados universitarios con destino en el Instituto Navarro de la Juventud.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Instituto Navarro de la Juventud propone la creación y posterior convocatoria de dos becas de formación para titulados universitarios en el Instituto Navarro de la Juventud del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y de esta forma contribuir eficazmente a la formación de jóvenes titulados:

  1. Una beca para Licenciados en Sociología.

  2. Una beca para Licenciados en Derecho o en Ciencias Políticas.

    En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

    ORDENO:

    Primero.-Aprobar las bases de la convocatoria de dos becas de formación con destino en el Instituto Navarro de la Juventud que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

    Segundo.-Autorizar un gasto de 18.900 euros para hacer frente a la resolución de la convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 960002-96100-4809-232100, denominada "Becas de Formación," del presupuesto de gastos para el año 2009.

    Tercero.-Trasladar la presente Orden Foral a la Sección de Secretaría General del Instituto Navarro de la Juventud

    Cuarta.-Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 3 de marzo de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

    ANEXO

    Bases para la convocatoria de dos becas de formaciónpara el Instituto Navarro de la Juventud

    1. -Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de dos becas de formación para titulados universitarios con destino en el Instituto Navarro de la Juventud:

  3. Una beca para Licenciados en Sociología.

  4. Una beca para Licenciados en Derecho o Ciencias Políticas.

    La finalidad de la convocatoria es promover la formación de titulados universitarios, de modo que adquieran un conocimiento más directo de la actuaciones en materia de juventud que se llevan a cabo desde el Instituto.

    1. -Disponibilidad Presupuestaria.

      El importe destinado a la presente convocatoria es de 18.900 euros, que se imputarán con cargo a la partida 960002-96100-4809-232100, denominada "Becas de Formación," del presupuesto de gastos para el año 2009.

    2. -Duración.

      La duración máxima de las becas, incluidas las posibles prórrogas, será de tres años. Cada beca comenzará el día señalado por la Resolución de concesión y finalizará el 31 de diciembre de 2009. La beca podrá ser prorrogada por la Directora Gerente del Instituto Navarro de la Juventud. La prórroga, de duración anual, estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

    3. -Cuantía y abono de la beca.

      Las becas estarán dotadas con un máximo de 9.450 euros, cada una, en el año 2009. Se abonarán en plazos mensuales de 1050 euros, o en su parte proporcional, si fuera el caso.

    4. -Incompatibilidades.

      La beca de formación será incompatible con otras becas de la propia Administración o de otras administraciones públicas.

    5. -Requisitos de los solicitantes.

      Únicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  5. Ser mayor de edad y menor de 30 años.

  6. Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea, y ratificados por España, en que sea de aplicación la Libre Circulación de Trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

  7. Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos, conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

  8. Residir en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

  9. Estar en posesión del título oficial universitario indicado en la base 1, expedido u homologado por las autoridades españolas, y haberlo obtenido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

  10. No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

    1. -Baremo de Valoración.

    La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con el siguiente baremo:

  11. Expediente académico. Se valorará la nota media del expediente hasta un máximo de 4 puntos: apto/aprobado 1 punto, notable 2 puntos, sobresaliente 3 puntos y matrícula de honor 4 puntos.

  12. Conocimientos de informática. Se valorarán los cursos...

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