ORDEN FORAL 109/2009, de 24 de noviembre, de la Consejera de Administración Local, por la que se fija el inicio del plazo para las tomas de posesión de los Secretarios de entidades locales de Navarra en activo, nombrados en la Orden Foral 509/2005, de 27 de diciembre, del Consejero de Administración Local.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 164/2005, de 13 de junio, del Consejero de Administración Local, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 78, de 1 de junio de 2005, se aprobó la convocatoria para la provisión, entre funcionarios, de las plazas de Secretaría de las entidades locales de Navarra declaradas vacantes en el procedimiento excepcional autorizado por la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra.

En las bases 9 y 10.1 de la citada convocatoria se dispuso que se procedería por parte del Consejero de Administración Local del Gobierno de Navarra a la resolución del concurso, pudiéndose establecer una fecha fija para las tomas de posesión derivadas de los respectivos nombramientos.

Dicha convocatoria fue resuelta mediante Orden Foral 509/2005, de 27 de diciembre, del Consejero de Administración Local, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 6, de 13 de enero de 2006, cuyos nombramientos merecieron la confirmación judicial de su validez legal, en las sentencias de apelación 601 y 644 de 2007 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, al desestimar los recursos interpuestos contra dichos nombramientos.

En la parte dispositiva de la citada Orden Foral 509/2005 se establecía que: "La toma de posesión de los nombrados en los respectivos destinos se producirá en la fecha que se determine, tras la resolución del concurso de traslado que se celebre entre quienes han obtenido la habilitación como consecuencia del procedimiento excepcional".

La Sentencia dictada con fecha 1 de junio de 2009 por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, donde se determina la inconstitucionalidad y consecuente nulidad de determinados contenidos del referido procedimiento excepcional de provisión, que afecta a la validez legal de las habilitaciones concedidas en virtud del mismo, ha derivado en las Sentencias 419, 453, 464 y 471 de 2009 falladas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en las que, con fechas 23 y 29 de julio y 8 y 9 de septiembre respectivamente, se declaran nulas y sin valor ni eficacia alguna las Ordenes Forales número 63, 64 y 65, de 13 de abril de 2005 del Consejero de Administración Local del Gobierno de Navarra, que aprobaron las convocatorias para la obtención de las habilitaciones para acceder a la condición de secretario y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR