RESOLUCION 889/2006, de 15 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueban los criterios, topes máximos y baremos a aplicar durante el año 2006 en la concesión de ayudas económicas extraordinarias en el Area de la Tercera Edad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 889/2006, de 15 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se aprueban los criterios, topes máximos y baremos a aplicar durante el año 2006 en la concesión de ayudas económicas extraordinarias en el Area de la Tercera Edad.

Por Resolución 889/2006, de 15 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, se aprueban los criterios, topes máximos y baremos a aplicar durante el año 2006 en la concesión de ayudas económicas extraordinarias en el Area de la Tercera Edad.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, quince de marzo de 2006._El Director Gerente. Nicolás Iribas Sánchez de Boado.

CRITERIOS, TOPES MAXIMOS Y BAREMOS A APLICAR DURANTE EL AÑO 2006 EN LA CONCESION DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS EN EL AREA DE TERCERA EDAD

  1. _Finalidad, beneficiarios y objeto.

    La concesión de ayudas económicas extraordinarias en el área de tercera edad tiene por finalidad resolver o paliar situaciones de emergencia o de especial necesidad que puedan surgir en relación a este colectivo, compuesto por las personas mayores de 65 años.

    Las ayudas tienen por objeto facilitar a dichas personas su normal desenvolvimiento en las actividades ordinarias de su vida diaria, ante las dificultades sobrevenidas como consecuencia de la propia edad o, específicamente, de situaciones de discapacidad, subvencionando la adquisición de elementos que beneficien su bienestar. Igualmente, tienen por objeto la adaptación de viviendas en que dichas personas habitan, favoreciendo su seguridad y comodidad y, en definitiva, posibilitando el arraigo en el domicilio.

    En cualquier caso, se priorizará el acceso a las ayudas de las personas cuyos recursos económicos sean más escasos.

  2. _Conceptos objeto de ayuda.

    Las ayudas se concederán para la adquisición de los conceptos y subconceptos que a continuación se relacionan:

    1. Concepto prótesis dental.

      Prótesis dental inferior completa.

      Prótesis dental superior completa.

      Prótesis dental parcial.

    2. Concepto prótesis auditiva.

      Prótesis auditiva una.

      Prótesis auditiva dos.

    3. Electrodomésticos.

      Frigorífico.

      Lavadora.

      Placas.

      Horno.

      Microondas.

      Instalación de Teléfono.

    4. Concepto ayudas técnicas a la movilidad.

      Cama eléctrica.

      Somier eléctrico.

      Somier eléctrico con elevador.

      Barandillas cama pareja.

      Incorporador.

      Colchón articulado látex.

      Sillón posicional.

      Colchón antiescaras.

      Silla de ruedas eléctrica.

      Grúa hidráulica.

      Grúa eléctrica.

      Silla de ducha con inodoro.

      Cinturón de seguridad.

      Elevador de W.C.

      Asiento giratorio bañera.

      Barras W.C. pareja.

    5. Concepto adaptación de vivienda.

      1. Adaptación Funcional de Vivienda: aquellas actuaciones que van encaminadas a mejorar la movilidad de las personas mayores dentro de su vivienda, manteniendo el tope de 4.000 euros.

        _Adaptación del Baño.

        _Instalación de ascensor, elevadores, sillas y plataformas elevadoras.

        _Eliminación de barreras arquitectónicas en portales.

      2. Reparación e Instalación de vivienda: aquellas actuaciones tendentes a la mejora...

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