ORDEN FORAL 79/1999, de 25 de marzo, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se establece el procedimiento de tramitación administrativa para la puesta en servicio de Instalaciones de grúas torre desmontables para obras.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 79/1999, de 25 de marzo, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se establece el procedimiento de tramitación administrativa para la puesta en servicio de Instalaciones de grúas torre desmontables para obras.

El Decreto Foral 326/1998, de 9 de noviembre, por el que se regulan las actuaciones en materia de seguridad industrial y control reglamentario en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 25 que la tramitación administrativa para la acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones previstas en los correspondientes Reglamentos se realizará siguiendo el procedimiento que al efecto tenga establecido el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Por su parte el artículo 26 del mismo Decreto Foral determina que dichos procedimientos podrán prever la intervención de los Organismos de Control en la tramitación de puesta en servicio de las instalación reglamentadas, correspondiendo igualmente a este Departamento el establecimiento de las condiciones a cumplir por esos Organismos para actuar en este campo.

El procedimiento que ahora se establece tiene por objeto facilitar los trámites administrativos para la puesta en servicio de las instalaciones de grúas torre desmontables para obras.

El sistema de tramitación que se desarrolla en la presente Orden Foral trata de conjugar los recursos humanos y técnicos de los que dispone la Administración con la referida necesidad de garantizar las medidas adecuadas de seguridad en el funcionamiento de las instalaciones afectadas. En línea con los principios de la liberalización industrial establecidos en el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, y confirmados por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, se contempla la intervención de los Organismos de Control en la realización de actuaciones encaminadas a la puesta en servicio de las instalaciones.

Así mismo este procedimiento persigue también el cumplimiento de los principios de eficacia, desconcentración y coordinación en la actuación de las Administraciones Públicas, consagrados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, como Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

ORDENO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo para que se cumplan las condiciones de seguridad en las instalaciones de grúas torre desmontables para obras y para establecer el sistema de puesta en funcionamiento de las mismas, así como el sistema de control de dichas instalaciones y de los agentes que intervienen en su proyección, ejecución y control.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

Se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden Foral las instalaciones contempladas en la Instrucción Técnica Complementaria Referente a Grúas Torre Desmontables para Obras (Orden 28 de junio de 1988).

Artículo 3 Actuaciones sujetas.

Las actuaciones sujetas al presente procedimiento son las siguientes:

  1. Nuevas instalaciones.

  2. Reforma de las instalaciones.

  3. Cambio de titularidad.

  4. Cambio de datos.

  5. Revisiones periódicas reguladas.

Artículo 4 Organismos actuantes.

A los efectos previstos en la presente Orden Foral, se entenderá por Organismo actuante el Organismo de Control ante el que se solicita la tramitación del expediente de puesta en servicio de una instalación.

Tienen la consideración de organismos actuantes los Organismos de Control para actuar en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra que de forma expresa manifiesten ante el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo su voluntad de colaborar en la tramitación administrativa de puesta en servicio de instalaciones reglamentadas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 326/1998, de 9 de noviembre, y en la presente Orden Foral. Esta declaración implica el compromiso de colaborar en la tramitación administrativa de puesta en servicio de todo tipo de instalaciones para cuyo control reglamentario esté autorizado el Organismo de Control.

CAPITULO II...

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