ORDEN FORAL 76/1999, de 25 de marzo, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se establece el procedimiento de tramitación administrativa para la puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro de agua.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 76/1999, de 25 de marzo, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se establece el procedimiento de tramitación administrativa para la puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro de agua.

Las "Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua", que fueron aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1975 del Ministerio de Industria y Energía, facilitaron la utilización de criterios y materiales homogéneos, contribuyendo de esta forma a una sensible mejoría de las condiciones en que el usuario recibía el servicio de suministro de agua.

La experiencia adquirida en su aplicación, los avances tecnológicos habidos hasta la fecha y la nueva distribución de competencias consecuencia del Estado de las Autonomías, hace aconsejable elaborar un procedimiento que facilite el control y seguimiento de las instalaciones.

Por su parte el Decreto Foral 326/1998, de 9 de noviembre, por el que se regulan las actuaciones en materia de seguridad industrial y control reglamentario en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 3.º que la tramitación administrativa de puesta en servicio de las instalaciones reglamentadas liberalizadas mediante el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, desarrollado por la Orden de 19 de diciembre de 1980, podrá realizarse a través de los Organismos de Control en los casos y según el procedimiento que al efecto dictamine el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

En su virtud, como Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

ORDENO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 22
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. -El objeto de la presente Orden Foral es el de establecer el procedimiento Administrativo para acreditar el cumplimiento de las "Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua" y para la puesta en servicio de las instalaciones sujetas a las mismas.

  2. -Esta Orden Foral se aplicará a las instalaciones de edificios de nueva planta, a las reformas o ampliación de los existentes, así como a las de carácter provisional para obras.

Artículo 2 Proyecto de las instalaciones.

Las instalaciones sujetas a esta Orden Foral se desarrollarán como parte del proyecto general del edificio o en forma de proyecto específico, debiendo cumplir en ambos casos las prescripciones de las Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.

Los proyectos específicos se realizarán por técnicos competentes, que cuando sean distintos del autor del proyecto de edificación deben actuar coordinadamente con él.

Quedan excluidas de la presentación de proyecto las instalaciones de edificios de menos de 16 plantas. En la tramitación de estas instalaciones, el proyecto se sustituirá por la documentación suscrita por el instalador.

Artículo 3 Reforma de las instalaciones.

A los efectos de esta Orden Foral serán consideradas como reformas las que impliquen nuevos servicios por la instalación de equipos de acondicionamiento de aire, refrigeración o fluxores y la ampliación o modificación de los existentes.

También tendrán carácter de reforma aquellas instalaciones que se modifiquen a la vez que se rehabilita el edificio o local del que forman parte.

Artículo 4 Instalaciones provisionales para obras.

Se consideran instalaciones provisionales para obras aquellas de carácter provisional necesarias para la realización de obras en edificios de nueva planta o ya existentes.

CAPITULO II Artículos 5 a 13

Puesta en servicio de las instalaciones

Artículo 5 Disposición General.

Para la puesta en servicio de las instalaciones objeto de esta Orden Foral, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación, debiendo presentar ante el Organismo Actuante los documentos correspondientes.

En Anexo a esta Orden Foral se determinan los documentos que deben presentarse en cada caso, según la clasificación de la instalación.

Tienen la consideración de organismos actuantes los Organismos de Control para actuar en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra que de forma expresa manifiesten ante el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo su voluntad de colaborar en la tramitación administrativa de puesta en servicio de instalaciones reglamentadas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 326/1998, de 9 de noviembre, y en la presente Orden Foral. Esta declaración implica el compromiso de colaborar en la tramitación administrativa de puesta en servicio de todo tipo de instalaciones para cuyo control reglamentario esté autorizado el Organismo de Control.

Artículo 6 Presentación del proyecto o de la documentación del instalador.

El proyecto de la instalación previamente visado por el colegio profesional correspondiente se presentará ante el Organismo actuante, antes del inicio de la instalación para su registro.

En las instalaciones de edificios con menos de 16 plantas el proyecto podrá sustituirse por la documentación del instalador.

Las instalaciones a que se refiere el artículo 4.º pueden ser realizadas sin la previa presentación del proyecto o la documentación del instalador.

Recibido el proyecto o documentación, el Organismo actuante dispondrá de 30 días para solicitar cuantos datos técnicos sean razonablemente exigibles.

Artículo 7 Prueba de las instalaciones.

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 6.2 de las Normas Básicas para las...

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