ORDEN FORAL de 15 de mayo de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo del Decreto Foral 163/2000, de 17 de abril, de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL de 15 de mayo de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo del Decreto Foral 163/2000, de 17 de abril, de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006.
El Decreto Foral 163/2000, de 17 de abril, de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006, establece ayudas, tanto a las inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos indicados en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, salvo los de la pesca, como a las relativas a las industrias y productos silvícolas.
Esta Orden Foral, dictada al amparo de lo previsto en la disposición final primera del mencionado Decreto Foral, tiene por objeto establecer normas de desarrollo y aplicación del mismo.
En su virtud, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
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Las solicitudes de las ayudas contempladas en el artículo 6.º del Decreto Foral 163/2000, de 17 de abril, se presentarán, antes de que hayan dado comienzo las inversiones, ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los demás registros administrativos autorizados con arreglo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
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Las solicitudes se presentarán en los impresos elaborados al efecto por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y deberán acompañarse de la siguiente documentación:
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Descripción de la empresa, volumen de negocio, grado de dependencia de otras empresas y plantilla desglosada por categorías y tipos de contratos.
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Plan de empresa, del que se deduzca la viabilidad de la misma, sobre la base de una evaluación de su situación financiera y de sus perspectivas.
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Acreditación de que las inversiones ayudan a mejorar la situación del sector de la producción básica correspondiente y que garantizan a los productores básicos una participación adecuada en las ventajas económicas obtenidas. Este requisito no se exigirá cuando la transformación o comercialización sea realizada directamente por los productores primarios o agrupaciones de estos legalmente reconocidas, bajo cualquier forma jurídica de asociación.
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Información de producción y comercialización que permita valorar la existencia de salidas normales de los productos al mercado.
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Licencia municipal de apertura o, en su defecto, de actividad clasificada cuando se trate de actividades sometidas a la Ley Foral de Actividades Clasificadas para la protección del Medio Ambiente.
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Certificado o informe expedido por un veterinario en el supuesto de actividades relacionadas con la transformación o comercialización de productos ganaderos, acreditativo de que la explotación cumple las normas de la Comunidad Europea relativas a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, así como, en su caso las normas mínimas para la protección de terneros, cerdos o gallinas ponedoras.
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Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
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Memoria justificativa del proyecto de inversiones y de los objetivos que se pretenden obtener, que contendrá, al menos, los siguientes elementos:
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Inversión proyectada en bienes inmuebles y en maquinaria y equipo, con presupuestos detallados y pormenorizados.
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Gastos de proyecto, consultoría, estudios de viabilidad y de adquisición de patentes y licencias, en su caso.
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Detalle del proceso de fabricación y capacidad de producción para cada producto, antes y después de la ejecución del proyecto.
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Relación de materias primas a emplear, cantidad anual, procedencia y su valor en fábrica, antes y después de la materialización de las inversiones.
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Capacidad de almacenamiento de materias primas y de productos acabados, en función de las inversiones efectuadas.
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Estudio de viabilidad de la inversión.
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Incremento de plantilla como consecuencia de la materialización de las inversiones.
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Plan financiero de la inversión, indicando la cuantía que corresponda a recursos propios y a créditos privados.
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Balance de situación y cuentas de explotación referidos a los tres últimos ejercicios cerrados.
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Cuentas anuales consolidadas, si la empresa pertenece a algún grupo.
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Cuenta de resultados y estado de origen y aplicación de fondos previsionales para los tres ejercicios siguientes a la puesta en marcha del proyecto.
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Copia de la escritura que acredite la propiedad de los terrenos en los que se va a llevar a cabo la inversión, así como acreditación de inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, y certificación urbanística de la posibilidad de construir, en su caso.
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Licencia municipal de obras, si procede.
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Proyecto técnico referido a las inversiones, redactado por técnico competente, en los supuestos en los que las características de las mismas lo exijan.
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Informe de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra (Evena), cuando se trate de inversiones en bodegas.
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Compromiso de no transmitir, arrendar o ceder a terceros para su uso, durante...
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