ORDEN FORAL 206/1996, de 19 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de régimen transitorio de ayudas económicas a daños a vehículos automóviles producidos por la fauna silvestre cinegética.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

En Navarra son relativamente frecuentes los daños producidos a los vehículos en accidentes causados por especies de carácter cinegético, especialmente especies de gran tamaño, ciervo, corzo, jabalí. Las limitaciones establecidas en los Planes de Ordenación para la caza de estas especies, cuya finalidad es la persistencia de sus poblaciones con un número de efectivos adecuados, aconsejan que la Administración asuma también el apoyo económico a las sociedades de cazadores para atenuar los costes derivados de estos accidentes.

Con la finalidad de disminuir los efectos perniciosos de la fauna silvestre cinegética sobre las actividades humanas y garantizar al mismo tiempo su conservación, es conveniente articular medidas económicas dirigidas a indemnizar los daños que cause la fauna silvestre cinegética a los vehículos. En tanto no se adopte una solución estable para este problema, se establece de forma transitoria una línea de ayudas económicas a las sociedades de cazadores y a las entidades locales que gestionen directamente un acotado de caza.

En su virtud y de conformidad con el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º 1

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá otorgar ayudas de naturaleza económica a las entidades locales que gestionen directamente un acotado de caza y a las asociaciones locales de cazadores adjudicatarias directas de cotos públicos, para hacer frente exclusivamente a las indemnizaciones de daños que causen a los vehículos automóviles las especies cinegéticas procedentes de sus acotados.

  1. El otorgamiento de la ayuda sólo procederá cuando el coto tenga aprobado y vigente un Plan de Ordenación Cinegético adecuado a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, y carezca de contrato de seguro que cubra las responsabilidades recogidas en esta Orden Foral.

Artículo 2 º El importe de las ayudas será del 90% de la cuantía del daño que, a estos efectos, se evalúe por un perito-tasador capacitado para ello.
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