ORDEN FORAL de 4 de marzo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba, con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, el reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Cordero de Navarra' o 'Nafarroako Arkumea'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 4 de marzo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba, con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, el reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Navarra" o "Nafarroako Arkumea".

El Grupo de Trabajo del Cordero de Navarra ha solicitado la inscripción en el Registro Comunitario de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, de la Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Navarra" o "Nafarroako Arkumea", así como la protección nacional transitoria de la misma.

Visto el informe del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación según el cual el expediente ha seguido todos los pasos previstos en el Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y en el Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, y que ya ha comunicado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la remisión de la solicitud a la Comisión Europea, procede otorgar a la Indicación Geográfica Protegida la protección nacional transitoria que contempla el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único Aprobar, con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, el reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Navarra" o "Nafarroako Arkumea", que figura como Anexo de esta Orden Foral.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación a remitir esta Orden Foral a la Subdirección General de Denominaciones de Calidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su conocimiento y ratificación.

Segunda.-Esta Orden Foral se notificará, asimismo, al Grupo de Trabajo del Cordero de Navarra.

Tercera.-Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, cuatro de marzo de dos mil dos.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

REGLAMENTO DE LA INDICACION GEOGRAFICA PROTEGIDA "CORDERO DE NAVARRA" O "NAFARROAKO ARKUMEA" Y DE SU CONSEJO REGULADOR

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 48
Artículo 1 º Base legal de la protección.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/70, de 2 de diciembre, Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes; en su Reglamento aprobado por Decreto 835/72, de 23 de marzo; en el Real Decreto 728/88, de 8 de julio, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen, específicas y genéricas de los productos agroalimentarios no vinícos; en el Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimentarios; en la Orden de 25 de enero de 1994, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española y el Reglamento (CEE) 2081/92, en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de los productos agroalimentarios, quedan protegidas con la Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Navarra" o "Nafarroako Arkumea" las canales y piezas de carne de cordero que cumplan en su producción y elaboración, todos los requisitos exigidos en este Reglamento y en la legislación vigente.

Artículo 2 º Extensión de la protección.
  1. La protección otorgada se extiende al nombre en castellano así como al nombre en euskera de la Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Navarra" o "Nafarroako Arkumea".

  2. Queda prohibida la utilización en otras canales y piezas de carne de cordero de nombres, marcas, términos, expresiones y signos que por su similitud fonética o gráfica con los protegidos por este Reglamento puedan inducir a confusión. Esta prohibición se extiende aun en los casos en que vayan precedidas por las expresiones "tipo", "estilo", "gusto", "nacido en", "producido en", "criado en", "cebado en", "sacrificado en", "despiezado en", "envasado en", u otras análogas.

Artículo 3 º Organos competentes.
  1. La defensa de la Indicación Geográfica Protegida, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia del cumplimiento de éste, así como el fomento y control de calidad del producto amparado, quedan encomendados al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra aprobará el Manual de Calidad y Procedimiento elaborado por el Consejo Regulador en aplicación de la Norma EN-45011, que especifica los criterios generales relativos a los organismos de certificación que realizan la certificación de productos, y que será puesto a disposición de los inscritos.

  3. El Consejo Regulador elevará al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra los acuerdos adoptados que afecten a los derechos y deberes de los inscritos, para su aprobación.

Artículo 4 º Definiciones.

A efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Elaborador:

    Persona física o jurídica con la actividad empresarial de elaborar y expedir canales y piezas de carne amparadas por la Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Navarra" o "Nafarroako Arkumea", a partir de corderos procedentes de explotaciones ganaderas inscritas, sacrificados y manipulados en establecimientos inscritos.

  2. Establecimiento:

    Matadero, sala de despiece o almacén frigorífico autorizados, o un conjunto que reéna varios de dichos establecimientos.

CAPITULO II Artículos 5 a 7

De la producción

Artículo 5 º Zona de producción.
  1. La zona de producción de corderos destinados a la producción de carne amparada por la Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Navarra" o "Nafarroako Arkumea", incluyendo las dos razas, Navarra y Lacha, estará constituida por las Comarcas Agrarias: I o Noroccidental, II o Pirineos, III o Cuenca de Pamplona, IV o Tierra Estella, V o Navarra Media, VI o Ribera Alta, y VII o Ribera Baja, de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. La zona de nacimiento, cría y engorde de corderos de raza Navarra destinada a la producción de carne amparada por la Indicación Geográfica Protegida "Cordero de Navarra" o "Nafarroako Arkumea", estará constituida por los siguientes municipios de las Comarcas Agrarias:

    Comarca I, o Noroccidental: Altsasu/Alsasua, Anué, Arakil, Arbizu, Arruazu, Atez, Bakaiku, Ergoiena, Etxarri-Aranatz, Ezcabarte, Imotz, Irañeta, Irurtzun, Iturmendi, Lakuntza, Lantz, Odieta, Oláibar, Olazti/Olazagutía, Uharte-Arakil, Urdiain, Ziordia.

    Comarca II, o Pirineos: Abaurregaina-Abaurrea Alta, Abaurrepea-Abaurrea Baja, Aoiz, Arce, Aria, Aribe, Auritz/Burguete, Burgui, Castillo-Nuevo, Erro, Esparza, Esteribar, Ezcároz, Gallués, Garaioa, Garde, Garralda, Güesa, Hiriberri/Villanueva de Aezcoa, Ibargoiti, Isaba, Izagaondoa, Izalzu, Jaurrieta, Lizoáin, Lónguida, Lumbier, Luzaide/Valcarlos, Monreal, Navascués, Ochagavía, Orbaitzeta, Orbara, Oronz, Oroz-Betelu, Orreaga/Roncesvalles, Romanzado, Roncal, Sarriés, Unciti, Urraúl Alto, Urraúl Bajo, Urroz, Urzainqui, Uztárroz y Vidángoz.

    Comarca III, o Cuenca de Pamplona: Adiós, Ansoáin, Añorbe, Aranguren, Artazu, Barañain, Belascoáin, Beriain, Berrioplano, Berriozar, Biurrun-Olcoz, Burlada, Ciriza, Cizur, Echarri, Egüés, Enériz, Etxauri, Galar, Goñi, Guirguillano, Huarte, Iza, Juslapeña, Legarda, Muruzábal, Noáin, Obanos, Ollo, Olza, Orcoyen, Pamplona, Puente la Reina, Tiebas-Muruarte de Reta, Tirapu, Ucar, Uterga, Vidaurreta, Villava, Zabalza y Zizur Mayor.

    Comarca IV, o Tierra Estella: Abaigar, Abárzuza, Aberin, Agilar de Codés, Allín, Allo, Améscoa Baja, Ancín, Aranarache, Aras, Arellano, Armañanzas, Arróniz, Ayegui, Azuelo, Barbarin, Bargota, Cabredo, Cirauqui, Desojo, Dicastillo, El Busto, Espronceda, Estella, Etayo, Eulate, Genevilla, Guesálaz, Igúzquiza, Lana, Lapoblación, Larraona, Lazagurría, Legaria, Lezaun, Los Arcos, Luquin, Mañeru, Marañón, Mendaza, Metauten, Mirafuentes, Morentin, Mues, Murieta, Nazar, Oco, Olejua, Oteiza, Piedramillera, Salinas de Oro, Sansol, Sorlada, Torralba del Río, Torres del Río, Viana, Villamayor de Monjardín, Villatuerta, Yerri y Zúñiga.

    Comarca V, o Navarra Media: Aibar, Artajona, Barásoain, Beire, Berbinzana, Cáseda, Eslava, Ezprogui, Gallipienzo, Garínoain, Javier, Larraga, Leache, Leoz, Lerga, Liédena, Mendigorría, Olite, Olóriz, Orísoain, Petilla, Pitillas, Pueyo, Sada, San Martín de Unx, Sangüesa, Tafalla, Ujué, Unzué y Yesa.

    Comarca VI, o Ribera Alta: Andosilla, Azagra, Cadreita, Caparroso, Cárcar, Carcastillo, Falces, Funes, Lerín, Lodosa, Marcilla, Mélida, Mendavia, Milagro, Miranda de Arga, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Peralta, San Adriáin, Santacara, Sartaguda, Sesma, Villafranca.

    Comarca VII, o Ribera Baja: Ablitas, Arguedas, Barillas...

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