ORDEN FORAL de 3 de julio de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se aprueba, con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, el reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Alcachofa de Tudela'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 3 de julio de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se aprueba, con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, el reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Alcachofa de Tudela".

La Asociación de Cultivadores de Alcachofa de Tudela y un grupo de industriales ha solicitado la inscripción en el Registro Comunitario de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, de la Indicación Geográfica Protegida "Alcachofa de Tudela".

Visto el informe del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación según el cual el expediente ha seguido todos los pasos previstos en el Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y en el Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, y que ya ha comunicado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la remisión de la solicitud a la Comisión Europea, procede otorgar a la Indicación Geográfica Protegida la protección nacional transitoria que contempla el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único Aprobar, con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, el reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Alcachofa de Tudela", que figura como Anexo de esta Orden Foral.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación a remitir esta Orden Foral a la Subdirección General de Denominaciones de Calidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su conocimiento y ratificación.

Segunda.-Esta Orden Foral se trasladará, asimismo, a la Asociación promotora de la Indicación Geográfica Protegida "Alcachofa de Tudela".

Tercera.-Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, tres de julio de dos mil.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

A N E X O

REGLAMENTO DE LA INDICACION GEOGRAFICA PROTEGIDA "ALCACHOFA DE TUDELA" Y SU CONSEJO REGULADOR

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 48
Artículo 1 º Base legal de la protección.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, de 14 de julio, modificado por el Reglamento (CE) 535/97, del Consejo, de 17 de marzo, en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y en su Reglamento, aprobado por Decreto 825/1972, de 23 de marzo; en el Real Decreto 830/1984, de 11 de abril, y en el Real Decreto 728/1988, de 8 de julio, quedan amparadas por la Indicación Geográfica Protegida "Alcachofa de Tudela" las alcachofas en fresco y en conserva que, reuniendo las características definidas en este Reglamento, cumplan los requisitos exigidos por el Pliego de Condiciones correspondiente y por el resto de la legislación vigente que le sea de aplicación.

Artículo 2 º Extensión de la protección.

La Indicación Geográfica Protegida "Alcachofa de Tudela" no se podrá aplicar a ningún otro tipo de alcachofa que el definido por este Reglamento, ni se podrán utilizar términos, expresiones, marcas o signos que, por su similitud fonética o gráfica con ésta, puedan inducir a confusión con los que son objeto de protección, aún en el caso de que vayan precedidos por las expresiones "tipo", "estilo", "elaborado en", "manipulado en", "fabricado en" u otras análogas.

Artículo 3 º Organos competentes.
  1. La defensa de la Indicación Geográfica Protegida, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y control de la calidad de la alcachofa amparada, se encomiendan al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Comisión de las Comunidades Europeas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  2. Los acuerdos adoptados por el Consejo Regulador, cuando afecten a los derechos y deberes de los inscritos, deberán ser aprobados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra.

Artículo 4 º Manual de calidad.

El Consejo Regulador elaborará un Manual de calidad y procedimientos, en aplicación de la Norma EN-45011, que especifica los criterios generales que debe seguir un organismo de certificación que realiza la certificación de productos y que será revisado por la autoridad competente y puesto a disposición de los inscritos en la Indicación Geográfica Protegida.

CAPITULO II Artículos 5 a 8

De la producción

Artículo 5 º Zona de producción.
  1. La zona de producción de alcachofa amparada por la Indicación Geográfica Protegida "Alcachofa de Tudela" está constituida por los terrenos ubicados en Navarra que el Consejo considere aptos para la producción de alcachofa con la calidad necesaria, en los municipios siguientes: Ablitas, Andosilla, Arguedas, Azagra, Barillas, Buñuel, Cabanillas, Cadreita, Cárcar, Cascante, Castejón, Cintruénigo, Corella, Cortes, Falces, Fitero, Fontellas, Funes, Fustiñana, Lodosa, Marcilla, Mendavia, Milagro, Monteagudo, Murchante, Peralta, Ribaforada, San Adrián, Sartaguda, Tudela, Tulebras, Valtierra y Villafranca.

  2. La calificación de los terrenos a efectos de su inclusión en la zona de producción la realizará el Consejo, debiendo quedar delimitados obligatoriamente en los planos del Registro de plantaciones a medida que éste se elabore.

  3. El Consejo Regulador podrá proponer al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la ampliación de la zona de producción a otras localidades.

Artículo 6 º Producto amparado.

La alcachofa amparada por la Indicación Geográfica Protegida "Alcachofa de Tudela" se refiere a los capítulos florales o "cabezas" de plantas procedentes del cultivar "Blanca de Tudela" de la especie Cynara scolymus, L. Podrán ser comercializadas en fresco o en conserva siempre que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente al efecto, por su Pliego de Condiciones y por este Reglamento.

Artículo 7 º Método de cultivo.
  1. El cultivo será anual, entendiendo por anual la modalidad de cultivo que exige el arrancado de las plantas durante el periodo de parada estival y la nueva plantación cada año. Esta condición será indispensable para la producción de alcachofa amparada por el Consejo Regulador destinada a la comercialización y consumo en fresco. Para el producto destinado a conserva se admite la modalidad de cultivo bienal, levantando el cultivo en la parada estival del segundo año.

  2. Las prácticas de cultivo serán las tradicionales. Las plantaciones se llevarán a cabo a lo largo del mes de agosto con material procedente de zuecas de un año y densidades de plantación entre 8.000 y 12.000 plantas por hectárea. La parada estival se provocará a mitades de junio y el arrancado de las plantaciones se llevará a cabo durante el mes de julio. El material vegetal de plantación deberá proceder obligatoriamente de viverista inscrito en el Registro Oficial de productores, comerciantes e importadores de semillas y plantas de vivero.

  3. Se aplicarán los riegos, fertilizaciones y tratamientos fitosanitarios necesarios para mantener el producto en buen estado y libre de plagas y enfermedades.

  4. Podrán proponerse innovaciones de los métodos del cultivo tendentes al incremento de la producción siempre que el Consejo Regulador compruebe que no conlleven un detrimento de la calidad del producto.

Artículo 8 º Recolección.
  1. La recolección y, en su caso, el transporte del producto a los centros de transformación se realizará con el mayor esmero, procurando evitar la deshidratación y consiguiente lignificación de los capítulos.

  2. El Consejo Regulador controlará las producciones por parcela, para lo cual podrá exigir a las personas físicas o jurídicas integradas en la Indicación Geográfica Protegida la presentación de sus contratos de venta, o su propia declaración, en caso de comercializar directamente las alcachofas, con objeto de poder diferenciar los productos acogidos de los no amparados.

CAPITULO III Artículos 9 a 16
SECCION 1ª Artículos 9 a 13

Alcachofa para el consumo en fresco

Artículo 9 º Selección de los frutos.

Las alcachofas que vayan a ser amparadas por la Indicación Geográfica Protegida, deberán ser seleccionadas cuidadosamente antes de ser embaladas, eliminando los frutos que no se ajusten a las normas de calidad y calibre establecidos.

Artículo 10 Categorías comerciales.
  1. La Indicación Geográfica Protegida amparará únicamente las categorías comerciales "Extra" y "I" según el Anexo II del Reglamento (CE) 962/98 de la Comisión, de 7 de mayo, por el que se fijan normas de comercialización aplicables a las alcachofas cuyo destino sea el consumo humano en fresco.

  2. Las alcachofas clasificadas en la categoría "extra" serán sometidas a una esmerada selección para la obtención de un producto de calidad superior, estarán bien formadas y presentarán la coloración típica de la...

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