DECRETO FORAL 186/1999, de 7 de junio, por el que se regula, con carácter transitorio, el proceso de fiscalización limitada previa de los actos, documentos y expedientes que puedan generar obligaciones de contenido económico para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos administrativos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 186/1999, de 7 de junio, por el que se regula, con carácter transitorio, el proceso de fiscalización limitada previa de los actos, documentos y expedientes que puedan generar obligaciones de contenido económico para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos administrativos.

Mediante Decreto Foral 133/1999, de 3 de mayo, se regularon los procedimientos de intervención de los actos, documentos y expedientes que puedan generar obligaciones de contenido económico para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos administrativos.

Tal Decreto Foral pretende, en primer lugar, el establecimiento de una metodología de intervención que atienda básicamente, en un momento inicial, a los actos más significativos, eximiendo de la intervención previa aquellos otros cuya cuantía, contenido o riesgo sean menos relevantes, sin perjuicio de un eficaz control posterior de estos últimos mediante procedimientos de muestreo o técnicas de auditoría que garanticen su fiabilidad.

Asimismo la citada norma, en segundo lugar, pretende racionalizar los recursos destinados a las tareas de control y permitir que el personal de intervención alcance, en el desempeño de sus funciones un mayor grado de eficacia al dedicar su atención prioritaria a los actos más relevantes en su control pleno y previo a las disposiciones que lo regulan.

Para poder alcanzar los objetivos descritos en el Decreto Foral 133/1999, de 3 de mayo, se hace necesario el desarrollo de una serie de tareas encaminadas a la preparación y adaptación al nuevo marco jurídico de los distintos órganos de la Administración.

Consecuentemente con lo que antecede, es preciso establecer un régimen transitorio de fiscalización, a fin de evitar una previsible acumulación de tareas en tanto las distintas unidades orgánicas de la Administración estén en condiciones de asumir plenamente el contenido del citado Decreto Foral.

Este régimen transitorio que se propone, consistente en una fiscalización limitada previa de los actos, documentos y expedientes que pueden generar obligaciones de contenido económico para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos...

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