ORDEN FORAL 543/1996, de 20 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se autoriza con carácter excepcional y transitorio la impartición, durante el curso 1996/97, de las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria a los centros privados 'Zangotzako Ikastola' de Sangüesa e 'Ikastola Garces de los Fayos'...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 543/1996, de 20 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se autoriza con carácter excepcional y transitorio la impartición, durante el curso 1996/97, de las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria a los centros privados "Zangotzako Ikastola" de Sangüesa e "Ikastola Garces de los Fayos" de Tafalla y, el acceso al régimen de conciertos educativos.Boletín Oficial de Navarra Número 10 - Fecha 22/01/1997

Los centros privados "Ikastola Garcés de los Fayos" de Tafalla y "Zangotzako Ikastola" de Sangüesa, acogiéndose a lo establecido en el Decreto Foral 251/1992, han solicitado la autorización de apertura y funcionamiento de sendos centros de Educación Secundaria, con el fin de impartir las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y el correspondiente acceso al régimen de conciertos de las mismas.

Ambos centros han iniciado en el presente curso 1996/97, la impartición de las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, atendiendo a la demanda existente en sus zonas geográficas respectivas y como continuación de las enseñanzas que en dicho modelo lingüístico vienen impartiendo en los niveles correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y a la Educación Primaria, niveles para los que ya cuentan con la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento y para los que cuentan, además, con la correspondiente subvención y concierto, respectivamente.

Las probables demoras en el proceso de autorización definitiva para impartir la Educación Secundaria Obligatoria, dados los trámites ineludibles que conlleva el mismo, aconsejan proceder a su autorización "con carácter excepcional y transitorio" para el curso 1996/97. Dicha posibilidad está amparada por lo dispuesto en el artículo 2.º1 del Decreto Foral 325/1996, de 16 de septiembre, (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 25 de septiembre), dado que ambos centros están ubicados dentro de la zona lingüística no vascófona, en distritos escolares en los que no hay oferta pública en el modelo lingüístico D y por lo tanto vienen a cubrir necesidades de escolarización.

Del mismo modo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.º 2 del mismo Decreto Foral, es necesario conceder el acceso al régimen de conciertos educativos a dichos centros en el presente curso escolar 1996/97.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del...

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