ORDEN FORAL 202/1998, de 11 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se autoriza con carácter excepcional y transitorio, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria Obligatoria 'Zangozako Ikastola' de Sangüesa, durante el año académico 1997/98.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 202/1998, de 11 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se autoriza con carácter excepcional y transitorio, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria Obligatoria "Zangozako Ikastola" de Sangüesa, durante el año académico 1997/98.Boletín Oficial de Navarra Número 80 - Fecha 06/07/1998

Visto el expediente instruido a instancia de doña Pilar Rubio Sánchez, en representación del titular del centro "Zangozako Ikastola" de Sangüesa, en solicitud de autorización para impartir la Educación Secundaria Obligatoria,

Visto lo establecido en el artículo 2.º del Decreto Foral 325/1996, de 16 de septiembre,

En el marco general de la planificación escolar de la enseñanza privada en Navarra y teniendo en cuenta las facultades que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y a propuesta del Servicio de Ordenación Académica y de Centros,

ORDENO:

  1. Se autoriza por necesidades de escolarización, y con carácter excepcional y transitorio, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria Obligatoria "Zangozako Ikastola" de Sangüesa, durante el curso 1997/98.

  2. Los datos del centro que quedarán inscritos con carácter provisional en el Registro de Centros del Departamento de Educación y Cultura son los siguientes:

    Titular del centro: Sociedad Cooperativa Limitada "Rincón del Carmen".

    Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria Obligatoria.

    Denominación Específica: Zangozako Ikastola.

    Domicilio: Camino Prolongación Magdalena, s/n.

    Localidad: Sangüesa.

    Municipio: Sangüesa.

    Enseñanzas que se autorizan: Las correspondientes a la Etapa de la Educación Secundaria Obligatoria.

    Composición jurídica: 4 unidades con una capacidad de 120 puestos escolares.

  3. La capacidad jurídica establecida en el apartado anterior lo será, sin perjuicio de lo regulado en los artículos 12 y 13 del Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre.

  4. La presente autorización se otorga tan sólo para el curso 1997/98. Para poder obtener la autorización para los cursos próximos, el centro deberá acreditar que cumple con los requisitos para impartir la Educación Secundaria Obligatoria.

  5. Declarar la procedencia de que las unidades autorizadas accedan al régimen de subvenciones y conciertos del Gobierno de Navarra en los términos establecidos en la legislación propia al...

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