RESOLUCION 1600/2001, de 20 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 61 vacantes de Auxiliar de Enfermería del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 1600/2001, de 20 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 61 vacantes de Auxiliar de Enfermería del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Por Resolución, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 61 vacantes de Auxiliar de Enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con arreglo a las siguientes

B A S E S

  1. -Bases generales.

    La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la Orden Foral 464/2001, de 3 de octubre, del Consejero de Salud por la que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y demás normativa complementaria.

    1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 61 vacantes de Auxiliar de Enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con destino en los siguientes centros:

    -3 vacantes en Asistencia Especializada con los números de plaza 61.230, 67.734 y 67.735.

    -2 vacantes en Clínica Ubarmin con los números de plaza 63.185 y 67.759.

    -4 vacantes en el Hospital de Tudela, con los números de plaza 67.805, 64.995, 67.807 y 67.808.

    -12 vacantes en Atención Primaria y Salud Mental (Centro Psicogeriátrico), con los números de plaza 62.139, 61.831, 61.413, 61.266, 62.054, 62.217, 62.461, 67.583, 61.724, 62.405, 62.142 y 62.239.

    -8 vacantes en el Hospital Virgen del Camino con los números de plaza 64.658, 64.685, 65.123, 65.177, 65.216, 65.253, 64.373 y 67.931.

    -2 vacantes en el Hospital de Estella, con los números de plaza 63.792 y 63.067.

    -30 vacantes en el Hospital de Navarra con los números de plaza 61.191, 61.616, 61.480, 62.404, 62.066, 67.250, 61.301, 61.321, 61.523, 61.455, 68.017, 68.018, 68.019, 68.020, 68.021, 68.022, 68.023, 68.024, 68.025, 68.026, 68.106, 68.107, 68.108, 68.109, 68.110, 68.111, 61.959, 61.970, 62.016 y 68.115.

    1.2. La presente convocatoria de concurso de méritos incluye tanto el concurso de traslado de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos como el concurso de traslado de ámbito nacional, el cual se celebrará una vez finalizado el primero.

    En el concurso de traslado de ámbito nacional serán ofertadas el 10 por ciento, en números enteros, de las vacantes incluidas en OPE resultantes del concurso de méritos celebrado en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Por su parte, y en cuanto a la fracción del número de resultas del concurso de méritos celebrado en la Administración Foral que sea inferior a la decena, dicho número de vacantes será tenido en cuenta a efectos de posteriores convocatorias, y solo serán ofertadas a concurso de traslado de ámbito nacional, en el porcentaje correspondiente, cuando dicha acumulación de vacantes exceda de diez.

    1.3. Los puestos de trabajo, objeto de la presente convocatoria podrán ampliarse posteriormente con los que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

    1.4. En el presente concurso serán objeto de la convocatoria; los puestos de trabajo inicialmente incluidos en la misma y aquellos que dejen vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso un nuevo puesto de trabajo, siempre que pertenezcan a la plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o a la de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. En su caso, lo serán también aquellos a los que se refiere el apartado anterior, aunque en este supuesto no podrá optar el personal fijo de plantilla de resto del Sistema Nacional de Salud dado que no son vacantes incluidas en OPE.

    1.5. Al personal que participe en el concurso de traslado de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, en ningún caso se le modificará el régimen jurídico al que estuviera sujeto con anterioridad a su participación en el concurso.

    El personal que acceda al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea mediante concurso de traslado del resto del Sistema Nacional de Salud, podrá optar a acceder a la condición de funcionario e integrarse en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la toma de posesión del puesto de trabajo, para ejercitar dicha opción y en los términos establecidos en el Decreto Foral 324/1996, de 16 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de integración en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, previsto en la Disposición Adicional Primera 11/96 de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

    En cualquier caso, les serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de personal para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    1.6. Los funcionarios, estatutarios o contratados laborales fijos a los que se adjudique plaza en la presente convocatoria, percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

    1.7. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en la localidad de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el término municipal donde radique el centro de destino. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.

    1.8. El régimen de jornada se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

  2. -Requisitos.

    2.1. Para ser admitidos al presente concurso de méritos, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

    2.1.1. Personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cualquiera que sea su régimen jurídico y situación administrativa.

    1. Ser personal funcionario, estatutario o laboral fijo de la Administración de la...

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