ORDEN FORAL 368/2000, de 6 octubre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se convocan concursos de traslados de los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como de los Cuerpos que imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 368/2000, de 6 octubre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se convocan concursos de traslados de los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como de los Cuerpos que imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

Por Orden Foral 368/2000, de 6 de octubre de 2000, del Consejero de Educación y Cultura ha sido aprobada la convocatoria de concurso de traslados de conformidad con la Orden de 2 de octubre de 2000, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de los funcionarios de los Cuerpos que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que se convoquen durante el curso 2000/2001, con la Ley 24/1994, de 12 de julio, y el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y demás normativa de aplicación. Dicha convocatoria se tramitará de acuerdo con las siguientes:

B A S E S

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

-Profesores de Enseñanza Secundaria.

-Profesores Técnicos de Formación Profesional.

-Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

-Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

-Profesores de Música y Artes Escénicas.

-Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

-Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segunda.-Plazas convocadas y publicación de las mismas.

Las plazas para el curso 2001/2002 que se convocan son las que para cada uno de los Cuerpos se aprobarán mediante Orden Foral y serán objeto de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra con anterioridad a la resolución provisional de este concurso de traslados.

Al amparo de la presente convocatoria se ofertan, además de las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2000 y las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concursa, así como las que originase en el ámbito de gestión del Departamento de Educación y Cultura, la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación y Cultura y por los Departamentos de Educación de las Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 2000/2001. Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

Tercera.-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Para los Profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las siguientes plazas.

1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros, que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria y para las especialidades que se indican en el Anexo VII, correspondientes a las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional específica.

El personal que se ha integrado en este Cuerpo en virtud de la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, podrá participar a la especialidad de la que es titular de acuerdo con las adscripciones efectuadas en los Decretos Forales de integración como funcionarios docentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con lo establecido en el Anexo VII. En este caso la obtención de un nuevo destino definitivo en otro Centro en virtud de la presente convocatoria, supondrá la pérdida de cuantos derechos pudieran corresponder al participante en relación con el resto de especialidades incluidas en el área de adscripción.

2) Plazas correspondientes a la especialidad de Psicología y Pedagogía (código de especialidad 018) para los profesores que sean titulares de dicha especialidad en los Centros que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria.

3) Plazas de Ambito científico-técnico para los Centros consignados en el Anexo I. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

-Matemáticas.

-Física y Química.

-Biología y Geología.

4) Plazas de Ambito socio-lingüístico para los Centros consignados en el Anexo I. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

-Geografía e Historia.

-Lengua Castellana y Literatura.

-Griego.

-Latín.

-Filosofía.

-Idioma Moderno (Inglés-Francés).

5) Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego) para los Centros consignados en el Anexo I. Al amparo de la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, del 6 de octubre, estas plazas podrán ser solicitadas indistintamente por los profesores de Enseñanza Secundaria titulares de las especialidades de Latín o Griego. El profesor que acceda a ellas vendrá obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

6) Plazas de Ciencias de la Naturaleza, para los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria consignados en el Anexo I.

Al amparo de la disposición adicional sexta del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, estas plazas podrán ser solicitadas indistintamente por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de las especialidades de Física y Química o Biología y Geología. El profesor que acceda a ellas vendrá obligado a impartir el área de Ciencias de la Naturaleza.

Cuarta.-Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Para los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las siguientes plazas:

1) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros, que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria y para las especialidades que se indican en el Anexo VIII.

2) Plazas de Ambito práctico para los Centros consignados en el Anexo I. Los Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán adscribirse a estas plazas siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de Proceso, Operaciones y Equipos de Producción Agraria, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpinteria y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Téxtil y Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas o Prácticas de Mineria.

Quinta.-Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Para los profesores pertenecientes a este Cuerpo, se ofertan las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo IX.

Sexta.-Catedraticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1) Para los Catedráticos de Música y Artes Escénicas, se ofertan las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo X.

2) Para los Profesores de Música y Artes Escénicas, se ofertan las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo XI.

Séptima.-Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1) Para los Profesores de Artes Plásticas y Diseño, se ofertan las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que figuran en el Anexo XII.

2) Para los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se ofertan las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que figuran en el Anexo XIII.

Octava.-Plazas en vascuence.

Los participantes en la presente convocatoria podrán solicitar plazas en vascuence siempre que, cumpliendo los requisitos de especialidad exigidos para cada Cuerpo en las bases tercera a séptima, estén en posesión del título EGA o equivalente.

Novena.-Participación voluntaria.

Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

1) Funcionarios de carrera dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación y Cultura.

1.1. Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria dirigiendo su instancia al Departamento de Educación y Cultura en los términos indicados en la Base Duodécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A.-Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en Centros dependientes del Departamento de Educación y Cultura, siempre que hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B.-Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación y Cultura, siempre que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

C.-Los funcionarios que se encuentren en situación de...

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