&Titulo - REAL DECRETO 1476/2000, de 4 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en ampliación del traspaso efectuado por el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, en materia de enseñanzas no universitarias.

SecciónIV - Disposiciones Generales publicadas en el BOE
Rango de LeyReal Decreto

&Titulo - REAL DECRETO 1476/2000, de 4 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en ampliación del traspaso efectuado por el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, en materia de enseñanzas no universitarias.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de los servicios relativos a las funciones y competencias que conforme a la misma le competen, se realizará, previo acuerdo con la Diputación Foral, por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2, ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos de profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en ampliación del traspaso efectuado por el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, en materia de enseñanzas no universitarias, adoptó, en su reunión del día 19 de julio de 2000, el oportuno Acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobación mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 19 de julio de 2000, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra en materia de enseñanzas no universitarias.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Foral de Navarra los medios personales y créditos presupuestarios a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

DISPOSICION FINAL UNICA

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JESêS POSADA MORENO.

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don José Antonio Razquin Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,

Certifican

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrado el 19 de julio de 2000 se adoptó un Acuerdo de traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en ampliación del traspaso efectuado por el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, en materia de enseñanzas no universitarias, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto del traspaso.

    A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en relación con el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y según se dispone en los artículos 44, apartados 11, 19 y 20, y 47 de la citada Ley Orgánica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en las materias de instituciones relacionadas con el fomento y la enseñanza de las Bellas Artes, de asociaciones de carácter docente y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Navarra, de fundaciones constituidas con arreglo a las normas de Derecho Foral de Navarra y la competencia plena en materia de regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.

    Por su parte, el artículo 149.1.30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

    Por el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, fueron traspasados funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de enseñanzas no universitarias.

    La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición adicional décima.3 la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, en las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente.

    Por el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, se ha hecho efectiva la mencionada integración, estableciéndose en el mismo que, mediante Acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio.

    En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el Acuerdo sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Foral de Navarra referido a los medios que a continuación se determinan.

  2. Personal adscrito a los servicios que se transfieren.

  3. -Se incorporará a la organización de la función pública de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 2356/1984, el personal que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1.

  4. -El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 1, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, número de registro y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes personales.

    Por el organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

    Será remitido a los correspondientes órganos de la Comunidad Foral una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio de 2000.

  5. Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.

    El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de medios a la Comunidad Foral, en el ejercicio de 2000, se recoge en la relación número 2.

  6. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se promulgue el presente Acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

    La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984.

  7. Fecha de efectividad de la transferencia.

    El traspaso de funciones, servicios y medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 2000.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 2000.-Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Rosa Rodríguez Pascual y José Antonio Razquin Lizarraga.

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