- Ministerio de Administraciones Publicas - Real Decreto 812/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia

SecciónIII - Consejo de Navarra
Rango de LeyReal Decreto

- Ministerio de Administraciones Publicas - Real Decreto 812/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia

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La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de los servicios relativos a las funciones y competencias que conforme a la misma le competen, se realizará, previo acuerdo con la Diputación Foral, por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2, ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, adoptó en su reunión del día 28 de abril de 1999, el oportuno Acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobación mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 28 de abril de 1999, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

DISPOSICION FINAL UNICA

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ANGEL ACEBES PANIAGUA.

A N E X O

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don José Antonio Razquin Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias, celebrado el día 28 de abril de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre transferencias de funciones y servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se expresan:

  1. -Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a la que se refieren los servicios que son objeto de transferencia.

    A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 149.1.5.ª de la Constitución y 60.1 de la citada Ley Orgánica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

    La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, establece en el artículo 455 y disposición adicional primera, apartado 2, con los límites que impone el artículo 454 de la misma Ley, las funciones que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas.

    En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios correspondientes a sus competencias en materia de medios personales de la Administración de Justicia.

  2. -Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral de Navarra.

  3. Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y los servicios que dentro de su territorio desempeña la Administración del Estado sobre:

    1. Personal al servicio de la Administración de Justicia en los términos establecidos en el Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, y el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

    2. La revisión y aprobación de las agrupaciones de las Secretarías de Juzgados de Paz; la fijación de su plantilla y la adscripción, en su caso, de funcionarios de los cuerpos a que se refiere el párrafo a), a los juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que por la carga de trabajo se considere justificado.

  4. Actuaciones en cooperación: para el adecuado ejercicio de las competencias de ambas Administraciones, la Comunidad Foral de Navarra, respecto de los Secretarios Judiciales, podrá llevar a cabo las actuaciones previstas en el Real Decreto 250/1996, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

  5. -Personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios que se transfieren.

  6. El personal adscrito a los servicios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra es el que se especifica en la relación adjunta número 1.

  7. Por la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, se notificará este traspaso a los interesados tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Foral de Navarra copia de los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

  8. -Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.

    El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Foral en el ejercicio de 1999 se recoge en la relación número 2.

  9. -Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.

    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el presente Acuerdo se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.

    La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984.

  10. -Fecha de efectividad de la transferencia.

    El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1999.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y José Razquin Lizarraga.

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