ORDEN FORAL de 15 de marzo de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se desarrollan aspectos del procedimiento para la tramitación de las solicitudes de ayudas para el fomento del control integrado de tratamientos fitopatológicos en el cultivo del espárrago blanco de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 15 de marzo de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se desarrollan aspectos del procedimiento para la tramitación de las solicitudes de ayudas para el fomento del control integrado de tratamientos fitopatológicos en el cultivo del espárrago blanco de Navarra.

El Decreto Foral 323/1998, de 2 de noviembre, por el que se establecen ayudas para el fomento del control integrado de tratamientos fitopatológicos en el cultivo del espárrago blanco de Navarra desarrolla, en la Comunidad Foral de Navarra, el Reglamento (CEE) número 2078/92, del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y del espacio natural.

Sin perjuicio de la aplicación directa e inmediata de la reglamentación comunitaria y del propio Decreto Foral citados, es conveniente señalar, puntualizar y concretar determinados aspectos de procedimiento, con el objeto de facilitar a los agricultores de Navarra el acceso al régimen contemplado en el Decreto Foral 323/1998, de 2 de noviembre, por el que se establecen ayudas para el fomento del control integrado de tratamientos fitopatológicos en el cultivo del espárrago blanco de Navarra.

En su virtud, de acuerdo con la Disposición Final Primera del mencionado Decreto Foral, y en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas para su desarrollo y aplicación,

ORDENO:

Artículo 1 º Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas para el fomento del control integrado de tratamientos fitopatológicos en el cultivo del espárrago blanco de Navarra aquellos titulares de explotaciones agrarias que cumplan con lo establecido en el artículo 3.º del Decreto Foral 323/1998.

A los efectos de estas ayudas, se entiende por titular de explotación agraria el productor agrícola individual con personalidad física o jurídica, o la agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia del régimen jurídico de la agrupación y de sus miembros.

Artículo 2 º Plazos de presentación de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR