ORDEN FORAL 81/1997, de 17 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria de tres becas de prácticas profesionales en el Museo de Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 81/1997, de 17 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria de tres becas de prácticas profesionales en el Museo de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 46 - Fecha 16/04/1997
La Dirección General de Cultura "Institución Príncipe de Viana" a través del Servicio de Patrimonio Histórico, convoca tres becas de prácticas profesionales en el Museo de Navarra, destinadas a Licenciados en Filosofía y Letras, al objeto de completar su formación académica con el conocimiento teórico y práctico de la organización y funcionamiento de los museos, de conformidad con las siguientes
B A S E S
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-Plazo de solicitud
Las Becas convocadas podrán solicitarse dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
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-Requisitos
2.1. Para optar a estas becas será preciso ser navarro o estar domiciliado en Navarra con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y estar en posesión del título de Licenciado en Filosofía y Letras. No podrán optar quienes hayan disfrutado Becas del Gobierno de Navarra para prácticas en Bibliotecas, Museos o Archivos.
2.2. Los solicitantes deberán presentar en el Registro General del Gobierno de Navarra -o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común- los documentos que a continuación se indican:
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Instancia de solicitud.
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Documento Nacional de Identidad y/o certificado acreditativo de estar domiciliado en Navarra.
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Certificación del expediente académico, con calificaciones de todas las materias de cada curso.
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"Currículum vitae" del aspirante con indicación de estudios complementarios, cursillos, publicaciones, becas obtenidas, trabajos de investigación desarrollados y cualquier otra actividad o mérito que el aspirante considere oportuno alegar. Todo ello deberá ser acreditado por medio de la documentación pertinente.
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-Selección
3.1. La selección de becarios se efectuará por una Comisión designada al efecto por el Consejero de Educación y Cultura. Dicha Comisión estudiará y valorará las solicitudes presentadas y propondrá la concesión de las becas a las personas que obtengan mayor puntuación de conformidad con el baremo siguiente:
-Expediente académico: máximo 10 puntos
-Otros estudios, cursillos, etc.: máximo 5...
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