ORDEN FORAL 120/2006, de 2 de mayo del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se da nueva redacción, en lo que a acreditación de obligaciones tributarias e incompatibilidad de la ayuda se refiere, a la Base 8.ª de la Convocatoria para la concesión de becas de formación en temas de la Unión Europea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 120/2006, de 2 de mayo del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se da nueva redacción, en lo que a acreditación de obligaciones tributarias e incompatibilidad de la ayuda se refiere, a la Base 8.ª de la Convocatoria para la concesión de becas de formación en temas de la Unión Europea.

Mediante Orden Foral 78/2006, de 24 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, se aprobó la convocatoria para la concesión de becas de formación en temas de la Unión europea. Dicha convocatoria fue publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 42, de 7 de abril de 2006.

Con el fin de ajustar la Base 8.ª de la convocatoria a lo dispuesto en el artículo 9.e) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, procede modificar su párrafo cuarto.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades que tengo atribuidas por Decreto Foral 165/1996, de 3 de abril,

ORDENO:

Primero._Dar nueva redacción, en lo que a acreditación de obligaciones tributarias e incompatibilidad de la ayuda se refiere, a la Base 8.ª de la convocatoria para la concesión de becas de formación en temas de la Unión Europea que, en su párrafo cuarto, quedará redactado con el siguiente contenido:

"En el momento del inicio de las actividades, y si fueran contribuyentes de la Hacienda Pública de Navarra, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus...

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